La secularización de los cementerios y su contribución a la creación de una sociedad moderna

Antes de la construcción de los cementerios tal y como los conocemos actualmente, los difuntos procedentes de los estamentos sociales más elevados se enterraban dentro de las iglesias. El resto de la población que era la mayoría, lo hacía en las fosas o cementerios parroquiales que se encontraban alrededor de los edificios religiosos. Las inhumaciones tenían lugar siempre en el suelo y solo marcadas por una cruz en aquellas más recientes. (1) La costumbre de enterrar alrededor de un centro religioso era muy primitiva. Se insistía en la necesidad de ser enterrado cerca del edificio religioso por diversas razones entre ellas, por el paralelismo entre la fe y Dios así como por la proximidad física después de la muerte. En otras palabras estar enterrado junto a una iglesia, suponía estar más cerca de Dios. Otra de las razones que se alegaba se sustentaba en el hecho de que los familiares tendrían más presente a sus difuntos y por tanto rezarían más por ellos, si veían con frecuencia sus sepulturas esto es, cada vez que acudieran a la iglesia. Y tanto mejor si los encomendaban al santo titular de la misma. Por último era necesario enterrarse junto a un edifico religioso por razones profilácticas, de protección: los demonios no podían aproximarse a las iglesias. (2) Estas creencias fuertemente arraigadas entre la población, perdurarán durante siglos. De hecho no será hasta mediados del siglo XVIII que los antiguos cementerios parroquiales empezarán a ser cuestionados por razones de insalubridad. Este cuestionamiento tuvo su origen en Francia en donde las corrientes higienistas de mediados de siglo, planteaban la necesidad de enterrar a los difuntos alejados de los núcleos de población. En 1776 Luís XVI prohíbe los entierros dentro de los núcleos urbanos y posteriormente, ordena la destrucción del Cementerio de los Inocentes. (3) Esta tendencia se extenderá y generalizará por toda Europa.

España seguirá el modelo francés y en 1784 Carlos III prohíbe las inhumaciones dentro de los edificios religiosos, a excepción de algunos casos y dictamina además la construcción de los recintos funerarios fuera de las poblaciones. (4) Esta medida quedará ratificada el 3 de abril de 1787 mediante Real Cédula. (5)

El cambio de actitud vino propiciado por un violento brote de peste que tres años antes había asolado la villa de Pasajes de San Juan (Guipúzcoa), y que se atribuyó a los cadáveres enterrados en la parroquia. Carlos III solicitó al Consejo de Castilla que meditara sobre la insalubridad de los entierros y el Consejo consultó con la Academia de Historia la cual, aconsejó seguir ejemplo de Francia en materia funeraria. Entre las medidas adoptadas se encontraba la construcción en 1785 de un cementerio en el Real Sitio de la Granja de San Ildefonso. Este recinto funerario será el primer cementerio civil conservado en nuestro país. Entre tanto se continuarán elaborando leyes en materia de entierros mientras que la Real Academia de San Fernando de Madrid, encargaba diversos proyectos para la construcción de nuevos recintos funerarios.

Con la desaparición de los cementerios parroquiales y el nacimiento de los cementerios modernos, secularizados, gestionados por los municipios, constatamos un cambio importantísimo en la concepción de lo que había supuesto hasta el momento la cuestión de los entierros. A partir de ahora y por primera vez inhumar a un difunto no será solo un asunto de carácter religioso, sino también de carácter higiénico, de salud pública. Esta innovación impulsará necesariamente un cambio progresivo en la mentalidad de la sociedad, que no será fácil de asumir. A ello habría que añadir que los consistorios y el poder religioso, no estaban llamados a entenderse.

En Barcelona y siguiendo las corrientes higienistas, los médicos insistirán en la necesidad de alejar a los cementerios de la población. Ante esta insistencia el obispo de Barcelona Josep Climent i Avinet (1706-1781), decidió en 1775 es decir, diez años antes de la construcción del cementerio de San Ildefonso y ocho antes de la ratificación, construir el primer cementerio extramuros, en un terreno situado en Sant Martí de Provençals. El Cementerio del Bisbe Climent como se conocía popularmente, fue uno de los primeros cementerios de Europa construido fuera de las murallas. (6) No deja de sorprender que una iniciativa tan progresista naciera de un obispo. Por su modernidad el proyecto topó con el rechazo de la población que no podía concebir ni aceptar, el tener que enterrar a sus muertos lejos de la ciudad y de un centro religioso. El nuevo cementerio no tuvo una buena acogida y con el transcurso de los años, el recinto quedó abandonado y destruido por las tropas napoleónicas. Sobre sus restos se edificará en 1819 el cementerio de Poblenou , un recinto de estilo neoclásico, proyectado por el arquitecto italiano Antonio Ginesi. Se trata del primer cementerio municipal de Barcelona.

Fachada del Cementerio de Poblenou conocido también como cementerio del Este según proyecto de Antonio Ginesi, 1818. Se trata del primer recinto funerario municipal de Barcelona

Los cementerios municipales contarán con una serie de reglamentaciones que regirán su buen funcionamiento. Aunque cada ayuntamiento redactará su propio reglamento, éstos compartían necesariamente unos puntos en común a fin de ajustarse a la ley vigente. Los primeros reglamentos se basarán en la Cédula Carolina del 3 de abril de 1787 (7) la cual contemplaba las competencias de cada ayuntamiento en materia de horarios de apertura, derechos eclesiásticos, tarifas de las inhumaciones y condiciones higiénicas (8) así como las obligaciones y derechos de los usuarios y trabajadores del cementerio además del uso y cuidado de las diferentes dependencias que conformaban cada recinto funerario. Los responsables de la gestión de los derechos de sepultura y política mortuoria, eran los correspondientes ayuntamientos y la Iglesia solo tenía competencia en cuestiones relacionadas con el culto. (9)

El tema de la salud pública era un asunto prioritario como queda reflejado en los distintos reglamentos. Éstos obligaban a que los cementerios se construyeran en espacios que contaran con suficiente ventilación a fin de facilitar la degradación de los cadáveres. Así mismo la distancia a la que se habían de construir respecto a la población, estaba en función del número de habitantes en la época de la inauguración de cada recinto. Se contemplaba además la necesidad de una buena comunicación entre el cementerio y la población.

El área reservada a los entierros tenía que estar necesariamente al aire libre y contar con espacio suficiente como para asumir el número de entierros realizados durante un año. (10) Era necesario además reservar un espacio para los entierros de pobres e indigentes y otro para las inhumaciones no católicas. Éstas debían estar separadas del recinto católico mediante un muro y una puerta de acceso propia. (11) Con la desvinculación de la Iglesia se empiezan a prohibir los entierros en nichos, alegando que retardaba la descomposición de los cadáveres, se saturaba la atmósfera y además impedían llevar a cabo correctamente el duelo. (12). Aún así en Cataluña las inhumaciones en nichos seguirán siendo frecuentes. (13) Los reglamentos exigían que cada recinto funerario contara con un osario, una fosa común, un habitáculo para el encargado del cementerio y un depósito de cadáveres o sala de autopsias.(14) Constatamos pues como la figura de médico, va adquiriendo cada vez más protagonismo en un ámbito que hasta el momento era monopolio de la Iglesia.

Progresivamente y durante la segunda mitad del siglo XIX, los antiguos cementerios parroquiales se transforman en espacios urbanizados convirtiéndose en plazas y espacios
públicos contiguos a las iglesias y catedrales. El cambio será muy progresivo y no ausente de controversia porque entre otras cuestiones, la Iglesia se negaba a renunciar al control que durante tantos siglos había ejercido en materia funeraria. La necesidad de enterrar a los difuntos lejos de las poblaciones nos puede parecer obvia hoy en día, pero en aquel momento era una cuestión totalmente ajena a la mentalidad de la época y sin duda, provocaba no poca inquietud entre la población. Los feligreses veían con ansiedad enterrar a los muertos lejos de sus hogares y del amparo de un centro religioso. Las creencias que habían perdurado siglos, impregnaban fuertemente en una población todavía anclada en el pasado. Solo muy lentamente que la sociedad irá aceptando la transformación y asumiéndola como un proceso inevitable.

El cambio en la concepción de los cementerios constituye un indicador del paso de una sociedad todavía anclada en el pasado, hacia una sociedad moderna. De los cementerios parroquiales al amparo de los centros religiosos y gestionados por la Iglesia, pasamos a unos cementerios alejados de los núcleos urbanos, gestionados por los ayuntamientos y en donde por primera vez, priman los intereses de salud pública sobre los intereses religiosos. Los cementerios municipales son una de las características de la ciudad moderna, un síntoma claro del cambio de mentalidad en una sociedad.

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Referencias

(1) MARTÍ I LÓPEZ, Elisa. El Cementiri de Montjuïc. Sommis de Barcelona, Barcelona, Ajuntament de Barcelona/Cementiris de Barcelona, S.A., 2008, p. 24
(2) RIERA, Carme. Els cementiris de Barcelona, Barcelona, Edhasa, 1981, p. XXIII
(3) Ibidem, p. XXIX
(4) SANTOJA, Jose Luís. “La construcción de cementerios extramuros: un aspecto de la lucha contra la mortalidad en el Antiguo Régimen”, en Revista de Historia Moderna nº 17, 1998-1999, p. 34
(5) RIERA, Carme. Els cementiris…, op. cit., p. XXXI, XXXII
(6) MARTÍ I LÓPEZ, Elisa. El Cementiri de Montjuïc…, op. cit., p. 26
(7) FERNÁNDEZ ALVÁREZ, Ana. “El Cementiri de Sant Nicolau: un disseny urbanístic original i únic a Catalunya”, en Recerques, sin fecha, p. 175
(8) En el caso de Cataluña estas condiciones partían de las recomendaciones publicadas a finales del siglo XVIII por la Reial Acadèmia de Medicina i Cirugia de Catalunya. Ibidem, p. 176
(9) Real Cédula del 8 de abril de 1833. Ibidem, p. 175
(10) Se tomaba como estadística la serie de cinco años y calculando dos cadáveres por sepultura y un periodo de consumición del cuerpo de tres años. Ibidem, p. 175
(11) Real Orden del 17 de junio de 1871. Ibidem, p. 175
(12) Real Orden 8 de mayo de 1868 ratificada por la ley de 8 abril de 1886. Ibidem, p. 175.
(13) Incluso con el tiempo llegará a considerarse un símbolo de estatus social reforzado por el hecho de que a los condenados, no se les permitía la inhumación en nichos. En ellos se inhumaran principalmente las familias procedentes de la pequeña burguesía, los menestrales, a diferencia de las clases más humildes que seguían enterrándose en la fosa. Por tanto la inhumación en estos casos era siempre en el suelo. Esta circunstancia conllevará a valorar el nicho como forma de entierro de prestigio. CATALÀ I BOVER, Lídia; MARÍN I SILVESTRE, Maria Isabel; MARTÍ I LÓPEZ, Elisa. Barcelona a través dels seus cementiris. Un passeig pel cementiri de Poble Nou, Barcelona, Ajuntament de Barcelona/Cementiris de Barcelona, S.A. 2004, p. 91 – 92
(14) FERNÁNDEZ ALVÁREZ, Ana. “El Cementiri de Sant Nicolau…”, op. cit., p. 175

BIBLIOGRAFÍA

BAILS, Benito. Pruebas de ser contrario a la práctica de todas las naciones y a la disciplina eclesiástica y perjudicial a la salud de los vivos enterrar a los difuntos en las iglesias y poblados, Madrid, Joaquin Ibarra, 1785

CATALÀ I BOVER, Lídia; MARÍN I SILVESTRE, Maria Isabel; MARTÍ I LÓPEZ, Elisa. Barcelona a través dels seus cementiris. Un passeig pel cementiri de Poble Nou, Barcelona, Ajuntament de Barcelona/Cementiris de Barcelona, S.A. 2004
FERNÁNDEZ ALVÁREZ, Ana. “El Cementiri de Sant Nicolau: un disseny urbanístic original i únic a Catalunya”, en Recerques, sin fecha
MARTÍ I LÓPEZ, Elisa. El Cementiri de Montjuïc. Sommis de Barcelona, Barcelona, Ajuntament de Barcelona/Cementiris de Barcelona, S.A., 2008
RIERA, Carme. Els cementiris de Barcelona, Barcelona, Edhasa, 1981
SANTOJA, Jose Luís. “La construcción de cementerios extramuros: un aspecto de la lucha contra la mortalidad en el Antiguo Régimen”, en Revista de Historia Moderna nº 17, 1998-1999