Cementiri de les corts. El Reglamento de 1867 como respuesta al interés vecinal por su mejora y acondicionamiento

Introducción

Este post forma parte de un trabajo de investigación que inicié durante mi último año de carrera en Historiadora del Arte (Universitat de Barcelona). La investigación sacó a la luz datos inéditos como el autor del cementerio modernista de les Corts y su año de construcción. El periplo que viví para dar a conocer mi trabajo y reivindicar la autoría de mi estudio quedó recogido en el post El cementiri de Les Corts. Mi trabajo de investigación realizado durante 2015 y 2016 a partir de fuentes documentales procedentes de los archivos municipales de Barcelona

La investigación se irá publicando íntegramente en este blog dividida en diversos posts, el primero de los cuales es Cementiri de les Corts (Barcelona). El primer recinto funerario 1847-1913

El Reglamento de 1867 como respuesta de la Junta a la inversión vecinal para mejorar el cementerio

Si bien este blog trata temas relacionados con la Historia del Arte, no podemos dejar de lado aspectos tan relevantes como las costumbres funerarias en les Corts o el Reglamento bajo el cual se rigió el primer recinto funerario de les Corts. Este documento se conserva en el Arxiu Municipal del Districte de les Corts y no había sido divulgado con anterioridad a mi trabajo de investigación (1).

Con la secularización de los cementerios, cada ayuntamiento redactará su propia reglamentación a fin de garantizar el correcto funcionamiento de su recinto funerario. Aunque cada cementerio contará con su propia reglamentación, ésta compartirá puntos comunes a fin de ajustarse a la ley vigente.

En el caso de les Corts el presidente Sr. Alcalde Joaquin Gelabert presentó el texto del Reglamento para la conservación del cementerio en el Ayuntamiento de les Corts, para examen y aprobación, en sesión ordinaria del día 10 de agosto de 1867. El texto que había sido redactado por la Junta de Cementerios, supone la respuesta de la misma Junta ante la inversión realizada por parte de los vecinos de les Corts, para mejorar el cementerio. Joaquin Gelabert destaca:

(…) el extraordinario celo que esta demostrando dicha Junta por tener aquel lugar sagrado dotado de todo lo necesario para tenerlo a la altura de los mejores de su clase sumando de este modo los deseos del vecindario el cual acaba de invertir en su mejora y reparación una respetable cantidad y por eso esta Junta se ha apresurado a redactar este documento (2).

El Reglamento se plantea como un medio para aumentar los recursos y mejorar el orden de los enterramientos que en la actualidad dejan algo que desear y evitar cualquier descuido especial en tiempos de calor. Recordemos que que la sesión se lleva a cabo el 10 de agosto, en pleno verano.

Del Libro de actas se desprende que este reglamento fue el primero y que no hubo otro con anterioridad. El cementerio de les Corts entró en uso en 1847 pero no fue hasta veinte años más tarde, que contó gracias a los recursos aportados por los vecinos, con un reglamento para su dirección y conservación. En 1867 se trataba de un pequeño recinto cuyo núcleo originario se hallaba emplazado sobre el terreno que hoy ocupa una parte del Tanatori de les Corts (3).

Reglamento para la dirección, conservación y reparación del cementerio del pueblo de Las Corts, 1867

La reglamentación de 1867 no dejaba nada al azar y regulaba absolutamente todos los aspectos relacionados con el recinto incluidos los usuarios, el personal encargado del mantenimiento y su gestión (4). El texto está fechado del 31 julio de 1867 cuando ya se encontraba aprobado por el Ayuntamiento y la Junta de Sanidad que dio su conformidad el 26 de agosto. Tan solo quedaba pendiente la autorización del Sr. Gobernador Civil de la Província a quien la Junta le remite una carta el 31 agosto solicitando la aprobación del reglamento y posterior publicación en el Boletín Ofical de la Provincia o en su defecto, remite de un ejemplar autorizado para que obre en posesión de dicha Junta. Pero la carta no obtubo respuesta y por ello el 6 de noviembre la Junta envía otra carta al Gobernador Civil, insistiendo en lo expuesto en la anterior ya que el reglamento no se podía aplicar hasta la aprobación por parte del Gobernador Civil.

No hay más noticias acerca de este procedimiento así que no sabemos con exactitud si este reglamento se llegó a aplicar o no aunque es de suponer que así fue, y que finalmente el Gobernador Civil no halló objeciones en las disposiciones del texto redactado por la Junta de Cementerios y aprobado por la Junta de Sanidad de Las Corts.

Reglamento para la dirección, conservación y reparación del cementerio del pueblo de Las Corts cuenta con ocho títulos divididos en diferentes artículos. En el título primero, primer artículo, deja claro que la propiedad del cementerio corresponde a los vecinos de les Corts mientras que el dominio es ejercido por el Ayuntamiento.

La Junta es el órgano de gobierno y régimen del cementerio y tiene carácter permanente. La forman cuatro miembros más diversos individuos de les Corts, nombrados por el Ayuntamiento con carácter de vocales. Estos solo pueden abandonar el cargo si se ausentan de la población o por defunción. Forma parte de la Junta el rector, mientras que el alcalde ejerce la presidencia. Entre las principales atribuciones se encuentra el derecho a recaudar por la venta de los nichos, así como los derechos que se devengan de los diferentes entierros. La Junta también administra los fondos recaudados. Sin embargo no ostenta la potestad para realizar obras que alteren la forma o dimensiones del recinto pero si se considera que son necesarias, solicitará permiso al Ayuntamiento. Este requerirá a su arquitecto para que lleve a cabo el correspondiente proyecto.

La Junta cuenta con un registro en donde figuran todos los nichos con el nombre, apellidos, día, mes y año de la defunción de los que están enterrados. Igualmente se registran las sepulturas en tierra.

En relación al capellán del cementerio el Reglamento dispone que será el rector de la parroquia de les Corts, quien está obligado a llevar a cabo todos los actos relacionados con los entierros. Entre sus atribuciones se encuentra la de acompañar a los difuntos hasta el cementerio y en el caso de no poder cumplir, será su delegado quien asumirá esta responsabilidad. Para los pobres de solemnidad el rector no llevará derecho alguno es decir, no cobrará por el servicio. Pero el resto de la población debe abonar un importe por el acompañamiento en hábito de calle y estola. El capellán también está a cargo de la capilla del cementerio y custodia de las llaves tanto las de la capilla como las del recinto.

En cuanto al sepulturero el Reglamento dispone que se le nombrará entre los hombres casados o viudos de les Corts. Entre las obligaciones a las que está sujeto se encuentra la de no abandonar la población en época de epidemias y la de buscar un sustituto en caso de enfermedad.

El Reglamento establece diferentes tipos de sepulturas y especifica que el cementerio será común para todos sin más distinción de sitios que los de sepultura en tierra y de nicho y de osario. En el caso de una inhumación en nicho, el cadáver debe ser inhumado dentro de un ataúd con carácter obligatorio. No así en caso de una sepultura en tierra donde cabe la posibilidad de que al difunto se lo entierre sin el ataúd. Antes de abrir una sepultura el sepulturero está obligado a exigir a los familiares del difunto el documento redactado por la Junta de Cementerio, en donde consta el lugar de sepultura. Además no está autorizado a alterar el orden ni el tipo de entierro. Análogamente no se puede enterrar a ningún cuerpo sin el correspondiente certificado de defunción librado por el facultativo. Las sepulturas en tierra deben tener al menos cuatro pisos y medio de profundidad, tres de ancho y siete de largo y solo se permite enterrar a un solo cuerpo.

Así mismo los cadáveres deben ser tratados con respeto. Esta obligación del sepulturero hacia el difunto plantea la cuestión de que tal vez en más de una ocasión no hubiera sido así. En el caso de que el sepulturero no cumpla con sus obligaciones o no trate a los difuntos con el debido respeto, queda a las órdenes de la Junta de Cementerio la cual lo comunicará a la autoridad local encargada de aplicar el correspondiente correctivo.

En cuanto al procedimiento de dar sepultura, antes del entierro el sepulturero debe rociar con cal viva todos los cadáveres. Se trata de una medida profiláctica a fin de acelerar el proceso de descomposición. Una vez el cuerpo se encuentra dentro del nicho, éste se cierra con ladrillo, cal y arena para luego, aplicar una capa de enlucido a fin de dejar la superficie completamente lisa. La cal viva, los ladrillos, la cal y la arena, corren a cargo del sepulturero.

En el caso de que el entierro tenga lugar en tierra, se busca el mismo efecto es decir, la sepultura debe quedar al nivel del resto de la superficie.

Con respecto a la obertura de las sepulturas, el Reglamento de 1867 dispone que ninguna tumba o nicho se puede abrir hasta transcurrido un año desde el último entierro. En el caso de exhumación de un cadáver antes del año, éste queda sujeto a las disposiciones de la Real Orden del 19 de marzo de 1848 o de las que sucesivamente se dicten en dicha materia.

Sobre los importes percibidos por la Junta de Cementerio en concepto de derechos sepulcrales, para la ocupación de un nicho osario durante un año la Junta cobra en razón de derechos sepulcrales la cantidad de 22 reales. En otros nichos la cantidad corresponde a 20 reales y 16 por cada año de renovación. Para un nicho osario que se desea perpetuar en una familia, la Junta percibe en concepto de derechos de construcción la cantidad de 200 reales que se deben satisfacer mediante un único pago. En nichos de otras filas que se deseaen perpetuar, la cantidad asciende a 100 reales. Por cada entierro en estos nichos tras su adquisición, la Junta recibe 4 reales en concepto de derechos sepulcrales. En relación a las sepulturas en tierra, el Reglamento dispone que si el cadáver se entierra en ataúd, la cantidad a abonar es de 20 reales por entierro. Para cada inhumación en una tumba (tanto con ataúd como sin él), la Junta recibe 4 reales.

El sueldo del sepulturero queda establecido en función del tipo de entierro eso es, en nicho o en tierra, con ataúd o sin ataúd, adulto o niño.

Para abrir y cerrar un nicho y colocar el cadáver de un adulto en ataúd, el sepulturero cobra 12 reales. Recordar que los entierros en nicho debían realizarse obligatoriamente en ataúd.

Para abrir una sepultura en tierra y colocar el cadáver de un adulto en ataúd, recibe 12 reales y si se trata de un niño, 10 reales.

Para abrir una sepultura en tierra y enterrar el cadáver de un adulto en la tumba sin ataúd, cobra 10 reales y si se trata de un niño (también sin ataúd), 8 reales.

Para depositar el cuerpo de un adulto en ataúd dentro de la tumba percibe 10 reales y 8 si se trata de un cuerpo sin ataúd. En el caso de un niño recibe 8 reales tanto si va en ataúd como sin él.

El sepulturero no cobra por enterrar a los pobres de solemnidad.

En cuanto a las lápidas, éstas deben ser del mismo tamaño que los nichos. En el caso de que resulten menores, es obligatorio ajustarlas mediante una faja de igual material. Para el rebozado debe utilizarse yeso blanco y no puede figurar ninguna inscripción en la lápida sin que previamente la revise la autoridad civil y eclesiástica de la población. Idem en cuanto a la colocación de letreros o carteles.

El Reglamento prohíbe expresamente la entrada de animales dentro del recinto funerario. Así mismo queda prohibido pintar figuras en la pared o en los nichos y es responsabilidad del sepulturero vigilar que en la superficie del recinto no queden al descubierto huesos humanos. Si se plantan árboles en el cementerio, es el sepulturero el encargado de su mantenimiento (5).

El cementerio debe disponer en el futuro de un local especial para depósito de cadáveres en general, y para la exposición de aquellos que hayan fallecido repentinamente o de manera violenta. El mismo local servirá también para la práctica de autopsias y ensayos analíticos.

Se establece que para ser enterrado es necesario que hayan transcurrido un mínimo de 24 horas después de deceso en casos ordinarios y 48, en casos de muertes repentinas.

En relación al traslado de los cuerpos, el Reglamento prohibe trasladar a los cadáveres sin el consentimiento de la autoridad eclesiástica. En el caso de que un cuerpo deba ser trasladado a otro cementerio, el traslado se realiza según la Real Orden del 19 de Marzo de 1848.

En el cementerio de las Corts se permite enterrar a los difuntos procedentes de otras poblaciones pero en estos casos, se debe abonar 40 reales más los derechos establecidos en las tarifas de los vecinos. Igual facultad para las personas que teniendo un nicho en el cementerio de les Corts, residan en otra población pero deseen enterrar algún familiar. Se permite la inhumación en un nicho de otra persona siempre y cuando se haya cumplido un año desde la fecha del último entierro y siempre previa comunicación a la Junta.

El Reglamento también tiene en cuenta a los pobres de solemnidad los cuales son sepultados de oficio pero solo el que fuese honrado por la parroquia ya que está prohibido enterrar a aquellos que no pertenezcan al municipio.

Conclusiones

El Reglamento de 1867 pone de manifiesto como la salud pública es ahora un asunto prioritario. Así mismo se constata el papel cada vez más relevante de la figura del médico facultativo frente a la del párroco. Los higienistas toman la delantera a la Iglesia, institución que hasta el momento había ejercido un papel preponderante en materia de entierros.

Este artículo ya había sido publicado en mi anterior blog el día 11 de enero de 2019 con el título Reglamento del primer cementerio de Les Corts, 1867 y registrado en Safe Creative Commons

Artículo registrado en Safe Creative Commons Attribution-NoDerivatives 4.0 International (CC BY-NC-ND 4.0)Esta licencia autoriza la utilización íntegra del texto sin fines comerciales ni modificaciones y citando siempre la autoría (Mercè Alabern Gómez)

Referencias

(1) Reglament per a la direcció i conservació del cementiri del poble de Les Corts, 1867. 5.1. Gestió d´equipaments sanitaris. Lligall nº2 Doc. 10. SEPESP724/CAT/08001/9300081. Arxiu Municipal del Districte de Les Corts

(2) Llibre d´actes 1867. 1.2. Organs de govern. 1.2.3. Llibre d´actes , Vol. 22. Arxiu Municipal del Districte de Les Corts

(3) Ello se deduce a partir del plano que localicé en 2015 en el Arxiu Contemporani de Barcelona y que marca el emplazamiento del cementiri antic. Reparació panteó José Estruch y Closas. 1900. S.139 Exp nº: 480. Arxiu Municipal Contemporani de Barcelona

(4) No reproduzco íntegramente todo el Reglamento ya que se trata de un texto extenso pero sí menciono su contenido general, así como los aspectos que me han parecido más relevantes

(5) De dicha disposición se deduce que en 1867 no había árboles plantados en el cementerio

Fuentes documentales

Llibre d´actes 1867. 1.2. Organs de govern. 1.2.3. Llibre d´actes , Vol. 22. Arxiu Municipal del Districte de Les Corts

Proyecto de Un Cementerio para el Pueblo de las Corts, 1846. Nº registre: 05629. Codi classificació: C02.03 C02.03 Subcol.lecció de plànols urbans zonals. Autor: Josep Oriol Mestres. Arxiu Històric de la Ciutat de Barcelona

Reglament per a la direcció i conservació del cementiri del poble de Les Corts, 1867. 5.1. Gestió d´equipaments sanitaris. Lligall nº2 Doc. 10. SEPESP724/CAT/08001/9300081. Arxiu Municipal del Districte de Les Corts

Reparació panteó José Estruch y Closas. 1900. S.139 Exp nº: 480. Arxiu Municipal Contemporani de Barcelona


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