Cementiri de les corts. El Reglamento de 1867 como respuesta al interés vecinal por su mejora y acondicionamiento

Introducción

Este post forma parte de un trabajo de investigación que inicié durante mi último año de carrera en Historiadora del Arte (Universitat de Barcelona). La investigación sacó a la luz datos inéditos como el autor del cementerio modernista de les Corts y su año de construcción. El periplo que viví para dar a conocer mi trabajo y reivindicar la autoría de mi estudio quedó recogido en el post El cementiri de Les Corts. Mi trabajo de investigación realizado durante 2015 y 2016 a partir de fuentes documentales procedentes de los archivos municipales de Barcelona

La investigación se irá publicando íntegramente en este blog dividida en diversos posts, el primero de los cuales es Cementiri de les Corts (Barcelona). El primer recinto funerario 1847-1913

El Reglamento de 1867 como respuesta de la Junta a la inversión vecinal para mejorar el cementerio

Si bien este blog trata temas relacionados con la Historia del Arte, no podemos dejar de lado aspectos tan relevantes como las costumbres funerarias en les Corts o el Reglamento bajo el cual se rigió el primer recinto funerario de les Corts. Este documento se conserva en el Arxiu Municipal del Districte de les Corts y no había sido divulgado con anterioridad a mi trabajo de investigación (1).

Con la secularización de los cementerios, cada ayuntamiento redactará su propia reglamentación a fin de garantizar el correcto funcionamiento de su recinto funerario. Aunque cada cementerio contará con su propia reglamentación, ésta compartirá puntos comunes a fin de ajustarse a la ley vigente.

En el caso de les Corts el presidente Sr. Alcalde Joaquin Gelabert presentó el texto del Reglamento para la conservación del cementerio en el Ayuntamiento de les Corts, para examen y aprobación, en sesión ordinaria del día 10 de agosto de 1867. El texto que había sido redactado por la Junta de Cementerios, supone la respuesta de la misma Junta ante la inversión realizada por parte de los vecinos de les Corts, para mejorar el cementerio. Joaquin Gelabert destaca:

(…) el extraordinario celo que esta demostrando dicha Junta por tener aquel lugar sagrado dotado de todo lo necesario para tenerlo a la altura de los mejores de su clase sumando de este modo los deseos del vecindario el cual acaba de invertir en su mejora y reparación una respetable cantidad y por eso esta Junta se ha apresurado a redactar este documento (2).

El Reglamento se plantea como un medio para aumentar los recursos y mejorar el orden de los enterramientos que en la actualidad dejan algo que desear y evitar cualquier descuido especial en tiempos de calor. Recordemos que que la sesión se lleva a cabo el 10 de agosto, en pleno verano.

Del Libro de actas se desprende que este reglamento fue el primero y que no hubo otro con anterioridad. El cementerio de les Corts entró en uso en 1847 pero no fue hasta veinte años más tarde, que contó gracias a los recursos aportados por los vecinos, con un reglamento para su dirección y conservación. En 1867 se trataba de un pequeño recinto cuyo núcleo originario se hallaba emplazado sobre el terreno que hoy ocupa una parte del Tanatori de les Corts (3).

Reglamento para la dirección, conservación y reparación del cementerio del pueblo de Las Corts, 1867

La reglamentación de 1867 no dejaba nada al azar y regulaba absolutamente todos los aspectos relacionados con el recinto incluidos los usuarios, el personal encargado del mantenimiento y su gestión (4). El texto está fechado del 31 julio de 1867 cuando ya se encontraba aprobado por el Ayuntamiento y la Junta de Sanidad que dio su conformidad el 26 de agosto. Tan solo quedaba pendiente la autorización del Sr. Gobernador Civil de la Província a quien la Junta le remite una carta el 31 agosto solicitando la aprobación del reglamento y posterior publicación en el Boletín Ofical de la Provincia o en su defecto, remite de un ejemplar autorizado para que obre en posesión de dicha Junta. Pero la carta no obtubo respuesta y por ello el 6 de noviembre la Junta envía otra carta al Gobernador Civil, insistiendo en lo expuesto en la anterior ya que el reglamento no se podía aplicar hasta la aprobación por parte del Gobernador Civil.

No hay más noticias acerca de este procedimiento así que no sabemos con exactitud si este reglamento se llegó a aplicar o no aunque es de suponer que así fue, y que finalmente el Gobernador Civil no halló objeciones en las disposiciones del texto redactado por la Junta de Cementerios y aprobado por la Junta de Sanidad de Las Corts.

Reglamento para la dirección, conservación y reparación del cementerio del pueblo de Las Corts cuenta con ocho títulos divididos en diferentes artículos. En el título primero, primer artículo, deja claro que la propiedad del cementerio corresponde a los vecinos de les Corts mientras que el dominio es ejercido por el Ayuntamiento.

La Junta es el órgano de gobierno y régimen del cementerio y tiene carácter permanente. La forman cuatro miembros más diversos individuos de les Corts, nombrados por el Ayuntamiento con carácter de vocales. Estos solo pueden abandonar el cargo si se ausentan de la población o por defunción. Forma parte de la Junta el rector, mientras que el alcalde ejerce la presidencia. Entre las principales atribuciones se encuentra el derecho a recaudar por la venta de los nichos, así como los derechos que se devengan de los diferentes entierros. La Junta también administra los fondos recaudados. Sin embargo no ostenta la potestad para realizar obras que alteren la forma o dimensiones del recinto pero si se considera que son necesarias, solicitará permiso al Ayuntamiento. Este requerirá a su arquitecto para que lleve a cabo el correspondiente proyecto.

La Junta cuenta con un registro en donde figuran todos los nichos con el nombre, apellidos, día, mes y año de la defunción de los que están enterrados. Igualmente se registran las sepulturas en tierra.

En relación al capellán del cementerio el Reglamento dispone que será el rector de la parroquia de les Corts, quien está obligado a llevar a cabo todos los actos relacionados con los entierros. Entre sus atribuciones se encuentra la de acompañar a los difuntos hasta el cementerio y en el caso de no poder cumplir, será su delegado quien asumirá esta responsabilidad. Para los pobres de solemnidad el rector no llevará derecho alguno es decir, no cobrará por el servicio. Pero el resto de la población debe abonar un importe por el acompañamiento en hábito de calle y estola. El capellán también está a cargo de la capilla del cementerio y custodia de las llaves tanto las de la capilla como las del recinto.

En cuanto al sepulturero el Reglamento dispone que se le nombrará entre los hombres casados o viudos de les Corts. Entre las obligaciones a las que está sujeto se encuentra la de no abandonar la población en época de epidemias y la de buscar un sustituto en caso de enfermedad.

El Reglamento establece diferentes tipos de sepulturas y especifica que el cementerio será común para todos sin más distinción de sitios que los de sepultura en tierra y de nicho y de osario. En el caso de una inhumación en nicho, el cadáver debe ser inhumado dentro de un ataúd con carácter obligatorio. No así en caso de una sepultura en tierra donde cabe la posibilidad de que al difunto se lo entierre sin el ataúd. Antes de abrir una sepultura el sepulturero está obligado a exigir a los familiares del difunto el documento redactado por la Junta de Cementerio, en donde consta el lugar de sepultura. Además no está autorizado a alterar el orden ni el tipo de entierro. Análogamente no se puede enterrar a ningún cuerpo sin el correspondiente certificado de defunción librado por el facultativo. Las sepulturas en tierra deben tener al menos cuatro pisos y medio de profundidad, tres de ancho y siete de largo y solo se permite enterrar a un solo cuerpo.

Así mismo los cadáveres deben ser tratados con respeto. Esta obligación del sepulturero hacia el difunto plantea la cuestión de que tal vez en más de una ocasión no hubiera sido así. En el caso de que el sepulturero no cumpla con sus obligaciones o no trate a los difuntos con el debido respeto, queda a las órdenes de la Junta de Cementerio la cual lo comunicará a la autoridad local encargada de aplicar el correspondiente correctivo.

En cuanto al procedimiento de dar sepultura, antes del entierro el sepulturero debe rociar con cal viva todos los cadáveres. Se trata de una medida profiláctica a fin de acelerar el proceso de descomposición. Una vez el cuerpo se encuentra dentro del nicho, éste se cierra con ladrillo, cal y arena para luego, aplicar una capa de enlucido a fin de dejar la superficie completamente lisa. La cal viva, los ladrillos, la cal y la arena, corren a cargo del sepulturero.

En el caso de que el entierro tenga lugar en tierra, se busca el mismo efecto es decir, la sepultura debe quedar al nivel del resto de la superficie.

Con respecto a la obertura de las sepulturas, el Reglamento de 1867 dispone que ninguna tumba o nicho se puede abrir hasta transcurrido un año desde el último entierro. En el caso de exhumación de un cadáver antes del año, éste queda sujeto a las disposiciones de la Real Orden del 19 de marzo de 1848 o de las que sucesivamente se dicten en dicha materia.

Sobre los importes percibidos por la Junta de Cementerio en concepto de derechos sepulcrales, para la ocupación de un nicho osario durante un año la Junta cobra en razón de derechos sepulcrales la cantidad de 22 reales. En otros nichos la cantidad corresponde a 20 reales y 16 por cada año de renovación. Para un nicho osario que se desea perpetuar en una familia, la Junta percibe en concepto de derechos de construcción la cantidad de 200 reales que se deben satisfacer mediante un único pago. En nichos de otras filas que se deseaen perpetuar, la cantidad asciende a 100 reales. Por cada entierro en estos nichos tras su adquisición, la Junta recibe 4 reales en concepto de derechos sepulcrales. En relación a las sepulturas en tierra, el Reglamento dispone que si el cadáver se entierra en ataúd, la cantidad a abonar es de 20 reales por entierro. Para cada inhumación en una tumba (tanto con ataúd como sin él), la Junta recibe 4 reales.

El sueldo del sepulturero queda establecido en función del tipo de entierro eso es, en nicho o en tierra, con ataúd o sin ataúd, adulto o niño.

Para abrir y cerrar un nicho y colocar el cadáver de un adulto en ataúd, el sepulturero cobra 12 reales. Recordar que los entierros en nicho debían realizarse obligatoriamente en ataúd.

Para abrir una sepultura en tierra y colocar el cadáver de un adulto en ataúd, recibe 12 reales y si se trata de un niño, 10 reales.

Para abrir una sepultura en tierra y enterrar el cadáver de un adulto en la tumba sin ataúd, cobra 10 reales y si se trata de un niño (también sin ataúd), 8 reales.

Para depositar el cuerpo de un adulto en ataúd dentro de la tumba percibe 10 reales y 8 si se trata de un cuerpo sin ataúd. En el caso de un niño recibe 8 reales tanto si va en ataúd como sin él.

El sepulturero no cobra por enterrar a los pobres de solemnidad.

En cuanto a las lápidas, éstas deben ser del mismo tamaño que los nichos. En el caso de que resulten menores, es obligatorio ajustarlas mediante una faja de igual material. Para el rebozado debe utilizarse yeso blanco y no puede figurar ninguna inscripción en la lápida sin que previamente la revise la autoridad civil y eclesiástica de la población. Idem en cuanto a la colocación de letreros o carteles.

El Reglamento prohíbe expresamente la entrada de animales dentro del recinto funerario. Así mismo queda prohibido pintar figuras en la pared o en los nichos y es responsabilidad del sepulturero vigilar que en la superficie del recinto no queden al descubierto huesos humanos. Si se plantan árboles en el cementerio, es el sepulturero el encargado de su mantenimiento (5).

El cementerio debe disponer en el futuro de un local especial para depósito de cadáveres en general, y para la exposición de aquellos que hayan fallecido repentinamente o de manera violenta. El mismo local servirá también para la práctica de autopsias y ensayos analíticos.

Se establece que para ser enterrado es necesario que hayan transcurrido un mínimo de 24 horas después de deceso en casos ordinarios y 48, en casos de muertes repentinas.

En relación al traslado de los cuerpos, el Reglamento prohibe trasladar a los cadáveres sin el consentimiento de la autoridad eclesiástica. En el caso de que un cuerpo deba ser trasladado a otro cementerio, el traslado se realiza según la Real Orden del 19 de Marzo de 1848.

En el cementerio de las Corts se permite enterrar a los difuntos procedentes de otras poblaciones pero en estos casos, se debe abonar 40 reales más los derechos establecidos en las tarifas de los vecinos. Igual facultad para las personas que teniendo un nicho en el cementerio de les Corts, residan en otra población pero deseen enterrar algún familiar. Se permite la inhumación en un nicho de otra persona siempre y cuando se haya cumplido un año desde la fecha del último entierro y siempre previa comunicación a la Junta.

El Reglamento también tiene en cuenta a los pobres de solemnidad los cuales son sepultados de oficio pero solo el que fuese honrado por la parroquia ya que está prohibido enterrar a aquellos que no pertenezcan al municipio.

Conclusiones

El Reglamento de 1867 pone de manifiesto como la salud pública es ahora un asunto prioritario. Así mismo se constata el papel cada vez más relevante de la figura del médico facultativo frente a la del párroco. Los higienistas toman la delantera a la Iglesia, institución que hasta el momento había ejercido un papel preponderante en materia de entierros.

Este artículo ya había sido publicado en mi anterior blog el día 11 de enero de 2019 con el título Reglamento del primer cementerio de Les Corts, 1867 y registrado en Safe Creative Commons

Artículo registrado en Safe Creative Commons Attribution-NoDerivatives 4.0 International (CC BY-NC-ND 4.0)Esta licencia autoriza la utilización íntegra del texto sin fines comerciales ni modificaciones y citando siempre la autoría (Mercè Alabern Gómez)

Referencias

(1) Reglament per a la direcció i conservació del cementiri del poble de Les Corts, 1867. 5.1. Gestió d´equipaments sanitaris. Lligall nº2 Doc. 10. SEPESP724/CAT/08001/9300081. Arxiu Municipal del Districte de Les Corts

(2) Llibre d´actes 1867. 1.2. Organs de govern. 1.2.3. Llibre d´actes , Vol. 22. Arxiu Municipal del Districte de Les Corts

(3) Ello se deduce a partir del plano que localicé en 2015 en el Arxiu Contemporani de Barcelona y que marca el emplazamiento del cementiri antic. Reparació panteó José Estruch y Closas. 1900. S.139 Exp nº: 480. Arxiu Municipal Contemporani de Barcelona

(4) No reproduzco íntegramente todo el Reglamento ya que se trata de un texto extenso pero sí menciono su contenido general, así como los aspectos que me han parecido más relevantes

(5) De dicha disposición se deduce que en 1867 no había árboles plantados en el cementerio

Fuentes documentales

Llibre d´actes 1867. 1.2. Organs de govern. 1.2.3. Llibre d´actes , Vol. 22. Arxiu Municipal del Districte de Les Corts

Proyecto de Un Cementerio para el Pueblo de las Corts, 1846. Nº registre: 05629. Codi classificació: C02.03 C02.03 Subcol.lecció de plànols urbans zonals. Autor: Josep Oriol Mestres. Arxiu Històric de la Ciutat de Barcelona

Reglament per a la direcció i conservació del cementiri del poble de Les Corts, 1867. 5.1. Gestió d´equipaments sanitaris. Lligall nº2 Doc. 10. SEPESP724/CAT/08001/9300081. Arxiu Municipal del Districte de Les Corts

Reparació panteó José Estruch y Closas. 1900. S.139 Exp nº: 480. Arxiu Municipal Contemporani de Barcelona


Cementiri de les Corts. Obligaciones y costumbres funerarias en les Corts 1847

Introducción

Este es el segundo post dedicado al cementiri de les Corts y que tiene como objetivo divulgar de nuevo mi trabajo de investigación sobre este recinto, realizado entre 2015 y 2016 que sacó a la luz información inédita. Dicha investigación ya estuvo publicada íntegramente en mi anterior blog , posteriormente eliminada de la red pero paralelamente publicada de nuevo y de forma resumida dentro del proyecto Art Funerari (Universitat de Barcelona en colaboración con Cementirtis de Barcelona S.A.). La razón por la que he dedidido publicarla de nuevo ya quedó explicada en El cementiri de Les Corts. Mi trabajo de investigación realizado durante 2015 y 2016 a partir de fuentes documentales procedentes de los archivos municipales de Barcelona y en Cementiri de les Corts (Barcelona). El primer recinto funerario 1847-1913

Si bien tratar sobre costumbres y obligaciones funerarias parece apartarse del ámbito de la Historia del Arte, entiendo que un cementerio no se puede desvincular de la comunidad a la que pertenece. El estudio de ciertos documentos nos permite constatar el cambio de usos y costumbres en nuestra sociedad en materia funeraria. Los ritos y las tradiciones forman una parte importante de nuestro patrimonio cultural inmaterial que no deberíamos olvidar.

Ritos y costumbres funerarias

Actualmente nuestra sociedad esconde todo aquello relacionado con la muerte. Esta actitud tiene su origen en Estados Unidos y desde allí, se ha extendido por Europa haciéndose común a todas las sociedades industrializadas. Pero no siempre ha sido así. Recordemos por ejemplo unos textos de gozaron de una gran popularidad: Ars Moriendi, el libro del arte del buen morir, escrito entre 1410/50 y en donde se recogían diversos consejos sobre cómo tenía que morir un buen cristiano, y cuál tenía que ser la actitud que debían tomar los acompañantes. Otros ejemplos son el canto Ad mortem festinamus del Llibre Vermell de Montserrat, o las bien conocidas Danzas de la Muerte de Verges, en el Baix Empordà (Girona). En todos estos casos, la muerte se encuentra vinculada a las grandes mortandades ocasionadas por la peste negra que arrasó la población europea a partir del siglo XIV.

Durante el Barroco encontramos diversas manifestaciones artísticas y literarias en donde la idea de la muerte está más o menos presente. Las vanitas, género que ya existía desde la Antigüedad bajo la denominación memento mori, representan una reflexión existencial a través de la alegoría, sobre el paso del tiempo y la inevitable llegada de la muerte. Temática vinculada al Siglo de Oro español bajo el término genérico de pintura de desengaño, encontraríamos una de sus máximas expresiones en los jeroglíficos que Juan de Valdés Leal realizó para el Hospital de la Caridad de Sevilla: In Ictu oculi y Finis Gloriae Mundi. Estas obras reflejan el pensamiento de su promotor, Don Miguel de Mañara y su obra El Discurso de la Verdad escrita el 1671.

Ya dentro de un entorno popular, no podemos dejar de nombrar a las vírgenes de la Buena Muerte, invocadas para tener un buen morir y que gozaron de una gran veneración (1).

Actualmente los antiguos ritos y costumbres funerarias se han ido perdiendo y su sentido primigenio ha quedado olvidado. La existencia de los modernos tanatorios ha propiciado un cambio importante de actitud respecto al ritual funerario. Hoy día todo transcurre muy deprisa y de forma estandarizada con los tempos marcados por la permanencia del cadáver en la sala del velatorio. La contemplación del cuerpo se puede evitar ya que éste se encuentra estratégicamente situado para no ser visto por quien no lo desee.

Esta concepción de los rituales funerarios es relativamente moderna. Hasta no hace mucho a los difuntos se los velaba en su domicilio, en donde habitualmente habían fallecido. Actualmente es habitual morir en un hospital y el cuerpo se trasladada rápidamente al tanatorio, a fin de someterlo a las correspondientes prácticas de tanatopraxia para su posterior exposición en la sala del velatorio. Es el mismo tanatorio el que se encarga de todo el proceso lo cual en muchos aspectos, no deja de ser un gran alivio para los familiares. Las antiguas prácticas, ritos y funciones, se han ido olvidando para dar paso a una nueva concepción en relación al culto a los difuntos.

Pero todas aquellas antiguas prácticas y ritos, cumplían una función. Hemos olvidado que el acto de velar, tenía la misión de acompañar y preservar al difunto de los malos espíritus, y que socialmente era obligatorio asistir. Las luces, las velas que se disponían su alrededor (de ahí la denominación de «capilla ardiente»), habían de guiar al difunto al más allá y alejarlo de los malos espíritus, ya que existía la creencia de que éstos, no podía traspasar la luz (2). El velatorio cumplía además con otras dos funciones como la descarga de dolor y la de dar inicio a la incorporación del difunto al mundo de los antepasados (3).

Una defunción se anunciaba mediante el toque de campanas y los familiares y vecinos, participaban de forma activa en el ritual funerario. El cuerpo era amortajado por los familiares y a menudo, en colaboración con allegados y vecinos. Existió también la profesión de amortajar al cadáver y que normalmente era ejercida por las mujeres. Si el difunto pertenecía a una cofradía, eran los mismos cofrades quienes se encargaban de preparar al fallecido (4). El velatorio tenía lugar en el domicilio del difunto. Cuando llegaba una visita se la hacía pasar a la habitación en donde se exponía el cuerpo, y era muy importante que el visitante destacara que éste tenía buen aspecto, porque equivalía a decir que había muerto en gracia de Dios (5). El capellán de la parroquia era un miembro destacado dentro de la comunidad que no podía faltar al evento. Durante el velatorio se comía, se bebía, se rezaba y se hablaba del difunto siempre remarcando sus virtudes.

Una práctica difundida desde los inicios de la fotografía consistía en retratar al difunto. En estas imágenes conocidas como fotografías post-mortem o après le décès, no era extraño ver al fallecido simulando estar vivo e integrado entre los miembros de la familia. Los largos periodos de exposición necesarios para el daguerrotipo, facilitaban este tipo de imágenes que pasaban a ser un último recuerdo del ser querido. En otras imágenes los difuntos se fotografiaban simulando estar dormidos. En otras, no se intentaba esconder la realidad y eran fotografiados dentro de su ataúd o en el mismo lecho de muerte. Esta práctica que actualmente nos puede parecer macabra y de gusto más que dudoso, no era percibida en la época de la misma forma que hoy en día. Se trata de una muestra más del cambio experimentado hacia la muerte respecto a nuestros antepasados.

El ritual funerario constaba de dos partes: entierro y los donativos. El entierro era el oficio, el responso y el séquito hasta el cementerio. En el caso de la defunción de un niño, el séquito no era tan numeroso y asistían también los niños, quienes participaban activamente de los ritos. La muerte no se escondía a nadie. En estos casos, no se vestían de negro. No hay que olvidar la importancia del simbolismo del color. Las defunciones infantiles se consideraban como un hecho exclusivamente familiar, porque el difunto todavía no era un miembro plenamente incorporado a la comunidad (6). Eran las niñas de mayor edad las encargadas de acompañar el féretro hasta el cementerio. Al final de la ceremonia todos los niños eran obsequiados con dulces.

Las muertes acaecidas en la juventud eran consideradas como hechos fuera de lugar, incluso como un castigo. En cambio si la muerte tenía lugar durante la vejez, ésta era vista como un hecho absolutamente natural e incluso el propio moribundo elegía cómo quería ser vestido y dictaba sus últimas disposiciones en las cuales participaban los vecinos de forma activa.

Tras dejar el recinto funerario la comitiva fúnebre se despedía frente a la casa del fallecido, a excepción de aquellos quienes participaban del ágape funerario. Éste cumplía la misión de honrar al difunto y purificar a los miembros de la familia que habían sido «tocados» por la muerte (7). El banquete funerario era un ritual de suma importancia. De herencia romana, en donde el culto a los muertos tenía una gran relevancia, en el ágape nunca se servía ave porque existía la creencia de que el alma del difunto al separarse del cuerpo, tomaba forma de pájaro (8). Los frutos secos en cambio eran considerados «comida de difuntos» y por lo tanto comer aquello que les gusta, era una forma de acercase a ellos. Los panellets, castañas, huesos de santo que tomamos por Todos los Santos, eran y son una expresión de acercamiento a los difuntos (9). Con relación a esta festividad, quedará instituida por la Iglesia durante el primer tercio del siglo XI pero exclusivamente como acto litúrgico. La visita a los cementerios a primeros de noviembre para depositar flores como ofrenda no se inicia hasta el siglo XVIII (10).

Finalizado el banquete funerario, se iniciaba el periodo de duelo que comportaba la realización de ofrendas. Éstas incluían la correspondiente celebración de misas y rezos para el alma del difunto, así como donativos en forma de velas las cuales debían guiar al difunto en su camino hacia el más allá.

El luto mantenía a los miembros de la familia apartados de la comunidad. Los familiares habían quedado impuros por el contacto con la muerte y por esta razón, se los apartaba temporalmente de la sociedad (11). El duelo duraba años. El primer año era de luto riguroso, el resto era menos estricto. Las ofrendas realizadas al difunto durante el luto riguroso respondían a la creencia que si no se llevaban a cabo, éste permanecía rondando por el mundo de los vivos. Era pues necesario cumplir con todos los deberes espirituales hacia el fallecido. Finalizado el primer año el difunto quedaba incorporado definitivamente al mundo de los antepasados, convirtiéndose en un protector del hogar. Progresivamente los familiares se irán reintegrando a la sociedad. Para marcar el fin del luto riguroso, se celebraba una misa.

Obligaciones y costumbres funerarias en les Corts

Sin duda los vecinos de les Corts debían estar familiarizados con este tipo de rituales que acabamos de exponer. Pero además tenemos documentadas las obligaciones funerarias del municipio, correspondientes al año 1847 y recogidas en el Llibre d´Actes del Ayuntamiento (12). Recordemos que 1847 corresponde al año de la inauguración del primer cementerio de les Corts.

Reunidos en convocatoria general el día 18 de abril de 1847, y habiendo puesto previamente en conocimiento de los asistentes mediante auto de aviso librado por el Alguacil el objetivo de la convocatoria, quedan avisados los ausentes que quedarán sujetos a lo dispuesto en dicha convocatoria, que finalmente quedará acordada y aprobada por unanimidad de votos.

Propone el alcalde Vicenç Cuyàs que habiéndo sido costumbre y siéndolo en general a todos los pueblos de que al pasar a mejor vida, asistan a la casa del difunto algunos de los vecinos más cercanos para cuidar del entierro, según las instrucciones recibidas del dueño de la casa. Es interesante remarcar que las diversas funciones recaían según la proximidad y ubicación de estos vecinos respecto al domicilio del difunto. La función de avisar al rector de la parroquia, recaía en el vecino más cercano a la casa del fallecido. Pero podía darse el caso de que hubiera dos vecinos situados a la misma distancia. Cuando esto ocurría era el vecino que vivía en el lado derecho de la casa del difunto, quien asumía la tarea. Su misión consistía en comunicarle lo que la familia había dispuesto en relación con el funeral, responso y hora de las exequias. También tenía la obligación de comunicar a los tres o cuatro vecinos más cercanos a la vivienda del fallecido, la hora en que tenían que acudir al domicilio del finado, para conducir el féretro hasta la iglesia y después al cementerio. Recordemos que estamos hablando del año 1847 cuando todavía no se había implantado el uso del coche fúnebre. Hasta el último tercio del siglo XIX los difuntos del municipio eran trasladados a pie o con la ayuda de parihuelas (13). Los vecinos encargados del traslado del féretro estaban obligados a cumplir con dicha obligación. En caso contrario debían encargarse de designar a otra persona en su lugar que los substituyera.
Era obligación de la dueña de la casa situada en el lado izquierdo de la casa del difunto, llevar la oferta, o designar a otra persona en su lugar. Igualmente estaba obligada a contactar con el sepulturero por lo que respecta en cuanto al darle sepultura.

El documento acerca de las obligaciones funerarias de los vecinos de les Corts, es un magnífico testimonio del cambio operado en nuestra sociedad en relación a los usos y costumbres funerarias. No se puede afirmar si estas obligaciones eran las mismas para otros municipios pero podemos suponer que debió existir un «código» de conducta común, y que estas obligaciones no variarían sustancialmente de un municipio a otro. Recordemos las palabras del alcalde Vicenç Cuyas: habiéndo sido costumbre y siéndolo en general a todos los pueblos de que al pasar a mejor vida alguno de los vecino asistan los más cercanos a la casa de aquel al objeto de cuidar de su entierro.

No deja de sorprender que las obligaciones funerarias se recojan en las actas municipales pero si contextualizamos el documento, en 1847 no existían tanatorios por tanto era la familia quien debía hacerse cargo. Que las relaciones vecinales eran más cercanas que a día de hoy queda claro por el hecho de que estaban obligados a atender al difunto. Recordemos una vez más que el alcalde manifiesta que éstas se llevaban a cabo en todos los pueblos.

Dejar constancia escrita de las costumbres funerarias de las Corts en las actas municipales, tiene relación con la inauguración del primer cementerio de les Corts y la preocupación vecinal por el cuidado del recinto, que se traducirá en diversas mejoras y en la redacción de un reglamento para su dirección y conservación. En 1836 les Corts se independizará de Sarrià y necesitará como municipio independiente, dotarse de un ayuntamiento, una parroquia y un cementerio propios. La presencia del nuevo recinto funerario exigía una puesta al día sobre las cuestiones relativas a los entierros. No era pues de extrañar que el alcalde Vicenç Cuyàs, quisiera dejar constancia escrita de la actitud que debían tomar los parroquianos, en relación al ritual funerario.

Este post fue publicado en mi anterior blog el día 21 de diciembre de 2018 bajo el título Obligaciones y costumbres funerarias en les Corts, 1847

Artículo registrado en Safe Creative Commons Attribution-NoDerivatives 4.0 International (CC BY-NC-ND 4.0)Esta licencia autoriza la utilización íntegra del texto sin fines comerciales ni modificaciones y citando siempre la autoría (Mercè Alabern Gómez)

Referencias

(1) AMADES, Joan. Imatges de la Mare de Déu trobades a Catalunya, Barcelona, Ed. Selecta, 1989, p. 99- 101
(2) AMADES, Joan. La Mort, Costums i Creences, Tarragona, Edicions El Mèdol, 2001, p. 26
(3) ROMA, Josefina. “Costums populars”, en Tradicions i llegendes Vol. I, Barcelona, edicions Mateu, 1982, p. 60
(4) Ibidem, p. 58
(5) Ibidem, p. 58
(6) Ibidem, p. 57
(7) Ibidem, p. 59
(8) AMADES, Joan. La Mort, Costums…, op. cit. p. 42 – 45
(9) RIERA, Carme. Els cementiris de Barcelona, Barcelona, Edhasa, 1981, p. IX.
(10) AMADES, Joan. La Mort, Costums…, op. cit. p. XVII
(11) ROMA, Josefina. “Costums…”, op. cit., p. 60. Ver también AMADES, Joan. La Mort, Costums…, op. cit. p. 39.
(12) Llibre d´Actes 1847. 5.3 Gestió de personal. SEPESP724/CAT/08001/9300081. Arxiu Municipal del Districte de Les Corts
(13) En 1836 el Ayuntamiento de Barcelona implantó el uso obligatorio del coche fúnebre. Esta obligación provocó una fuerte polémica. Les Corts fue uno de los últimos municipios en adoptar el uso del carruaje fúnebre

Fuentes documentales

Llibre d´Actes 1847. 5.3 Gestió de personal. SEPESP724/CAT/08001/9300081. Arxiu Municipal del Districte de Les Corts

BIBLIOGRAFÍA

AMADES, Joan. Imatges de la Mare de Déu trobades a Catalunya, Barcelona, Ed. Selecta, 1989
AMADES, Joan. La Mort, Costums i Creences, Tarragona, Edicions El Mèdol, 2001
RIERA, Carme. Els cementiris de Barcelona, Barcelona, Edhasa, 1981
ROMA, Josefina. “Costums populars”, en Tradicions i llegendes, Vol. I, Barcelona, edicions Mateu, 1982

Cementerio marinero de l´Escala (1837 – 1854)

El cementiri mariner de l´Escala (Alt Empordà, Girona) también conocido como el cementiri vell (cementerio viejo) o cementiri marí, es un recinto de estilo neoclásico considerado en la actualidad como uno de los ejemplos más paradigmáticos dentro de la tipología de cementerio marinero. Se encuentra emplazado entre las calles del Garbí, del Gregal, de Provençal y calle del Mossèn Salvador Jué y el acceso se realiza por la calle del Gregal.

El actual recinto es el resultado de diversas intervenciones efectuadas a lo largo de los años. El dilatado proceso de transformación hasta alcanzar su fisonomía definitiva ha sido el resultado de la falta de medios económicos necesarios, para financiar su construcción debido a la precariedad de una sociedad cuya economía se basaba principalmente en la pesca y el cultivo de la vid.

Entrada al cementiri mariner o vell en el cruce de las calles del Garbí i del Gregal. La reja de hierro forjado es obra del cerrajero francmasón Francesc Fumadó, quien la realizó entre 1880 y 1884 por lo que todavía no existía cuando el recinto entró en uso en 1837. En 1984 el cementerio marinero de l´Escala fue declarado Bien Cultural de Interés Nacional

Se conserva abundante documentación relativa al cementerio marinero de l´Escala que gracias a un ingente trabajo de archivo por parte de la historiadora Mercè Vila, ha visto la luz en dos publicaciones: la primera de ellas en 1989 y la segunda, en 1991 (1).

Antecedentes, el cementerio parroquial de Sant Pere de l ´Escala

L´Escala cuenta con tres recintos funerarios. El primero, del que ya no queda rastro, data de 1682 año en que se bendice un campo santo al amparo de la iglesia parroquial de Sant Pere de l´Escala. El segundo, objeto del presente artículo, vino a sustituir al anterior en 1837 y es el que conocemos como cementiri vell o cementiri marí y un tercero, que lo vino a reemplazar en 1970, construido en la carretera de Viladamat GI-623 que es el actual Cementeri Municipal de l´Escala.

Antes de la construcción del cementerio marinero los habitantes de l´Escala eran enterrados en el ya citado cementerio parroquial de la iglesia de Sant Pere, el cual supone el precedente inmediato del cementiri mariner. Este pequeño campo santo construido para responder a las necesidades derivadas de un incremento de población que aún dependía de la villa d´Empúries, estaba constituido por tres pequeños terrenos anexos a la iglesia hoy ocupados por modernas construcciones. De este cementerio no queda vestigio alguno pero sí se conoce su ubicación exacta gracias a la escritura de cesión de los terrenos a favor del Sr. Jaime Serrats i Puig en 1866 (2) .

¿Por qué un nuevo recinto funerario?

Como acabamos de ver, desde 1682 l´Escala contaba con un campo santo situado junto a la iglesia parroquial compuesto por tres pequeñas parcelas de terreno. Si ya existía un cementerio, ¿por qué construir un nuevo recinto que además, se hallaba apartado del núcleo poblacional?. Para responder a esta pregunta hay que tener en cuenta tres cuestiones:

1.- Hasta el siglo XVIII los cadáveres se enterraban en cementerios anexos a las iglesias parroquiales a excepción de los estamentos nobiliarios y eclesiásticos, que eran inhumados en el interior de los templos. Esta costumbre empezó a ser cuestionada por los higienistas del Siglo de las Luces quienes reclamaban alejar a los cementerios de los núcleos de población, por considerar a los cadáveres como el principal origen de los brotes epidémicos. También un sector de la Iglesia se sumó a dicha reclamación expresando su disconformidad a enterrar en el interior de los templos:

(…) los enterramientos dentro de las Iglesias, que son casa de oración, infestaban el ambiente y producían muchas enfermedades y aun epidemias (3).

Siguiendo las corrientes higienistas y tras el brote epidémico de 1781 que tuvo lugar en la Villa del Pasaje (Guipúzcoa), Carlos III promulga la Real Cédula del 3 abril de 1787 la cual y por razones de salud pública, ordena la construcción de nuevos cementerios alejados de los núcleos de población y en espacios bien ventilados. Las disposiciones recogidas en la Cédula más otras que se dictarán con posterioridad, dieron lugar a la lenta, difícil y progresiva secularización de los cementerios. De entre los primeros municipios de Girona en acogerse a la nueva legislación se encontraba Torroella de Montgrí (1817), Palafrugell (1816), Figueres (1817) y Girona (1809) (4).

2.- Otra cuestión que justificaría la construcción de un nuevo recinto funerario en l´Escala tiene que ver con el aumento de población y defunciones que experimentó el municipio durante el siglo XVIII. El reducido cementerio parroquial de Sant Pere era insuficiente para albergar el creciente número de cadáveres.

3.- Y por último pero no por ello menos importante, la epidemia de malaria que 1836 azotó el municipio e hizo necesario un nuevo recinto funerario ubicado a las afueras de la población (5).

Cuando el cementiri vell era el cementiri nou

La elección de un emplazamiento adecuado para ubicar un nuevo cementerio no era tarea fácil. En primer lugar había que contar con una terreno disponible y cuya capacidad permitiera dar cabida a todas las inhumaciones. Además debía estar lo suficientemente alejado de la población y ser apto como cementerio eso es, que no implicara un peligro para la salud pública. La composición del terreno debía facilitar la descomposición cadavérica siendo la más favorable aquella constituida por arcilla, caliza o arena fina que mezclada conveniente con arena gruesa, convierte el terreno en un suelo poco permeable (6). Además el suelo no debía contener corrientes subterráneas, aguas que potencialmente pudieran filtrarse y acabar en pozos o riegos de cultivo. La orientación del recinto también era fundamental. Esta debía ser tal que los vientos predominantes no pudieran alcanzar la población y evitar así la propagación de las miasmas.

El cementerio marinero de l´Escala se ubicó alejado de la población, en unos terrenos conocidos como els Estenedors (7), situados al sur, con predominio de viento norte y con unas características del terreno que lo hacían favorable para su fin gracias a su composición sílico caliza (8).

El nuevo recinto entró en funcionamiento en 1837 aunque las partidas de defunción no dan fe de ello hasta catorce años más tarde. En efecto, en 1837 las partidas de defunciones registran que los entierros se llevan a cabo aún en el cementerio parroquial de Sant Pere de l´Escala. Desde 1838 hasta noviembre de 1851 no consta en qué recinto se inhuma, ya que el párroco solo indica mando dar sepultura pero sin especificar en dónde (9). Habrá que esperar hasta el 6 de noviembre de 1851 para encontrar la primera partida de defunción que cita el cementerio marinero como lugar de inhumación y que además, lo califica ya como cementerio público:

fue sepultado su cadáver en el cementerio público de esta Villa (10).

A pesar de este silencio registral sabemos que el cementerio marinero entró en funcionamiento en 1837 y que este mismo año, dejó de utilizarse el cementerio parroquial. Este hecho nos lo atestigua un documento fechado el 22 de enero de 1864 y que se conserva en el Arxiu Diocesà de Girona, en el que el sacerdote Jayme March Pbro., a falta de medios económicos del Ayuntamiento, solicita fondos al Vicario General para trasladar los restos que aún quedaban en el cementerio parroquial que se encontraba en desuso desde 1837, porque ya existía un nuevo recinto fuera de la población (11):

En atención de hallarse casi derribados los muros del Cementerio antiguo de la Villa de la Escala, el que desde el año 1837 esta inutilizado por haberse establecido otro fuera de la población (12)

Si en 1837 las partidas de defunción aún registran los entierros en el cementerio parroquial pero un documento afirma que éste está inutilizado desde 1837, ¿cómo conciliar esta aparente contradicción? La respuesta podría hallarse en considerar el año 1837 como un año de transición en el que progresivamente se deja de enterrar en el cementerio de Sant Pere, para empezar a hacerlo en el cementerio nuevo.

Aún y en relación a su entrada en funcionamiento, cabe mencionar una lápida situada en el suelo y a la derecha de la capilla que data de 1835. En ella podemos leer:

aqui descansan los restos de la Dª Tere(sa?) Arnaiz y Vives solter(a?) de edad 80 años murió a los (?) 8 de NOBrre de 1835

Esta lápida podría sugerir que el cementerio entró en uso en 1835 y no en 1837 pero como observa Mercè Vila, la lápida podría haber sido traslada desde el cementerio parroquial en donde sabemos que en 1835, aún se llevaban a cabo las inhumaciones. Sobre el hipotético traslado de la lápida de Dª Teresa Arnaiz y Vives, Mercè Vila refiere a que el 5 de junio de 1892 al Sr. Juan Juli i Torrent se le concedió autorización para trasladar al cementerio nuevo (marinero) una lápida de su propiedad que se encontraba en el cementerio parroquial, concretamente en el patio contiguo a la parte sur de la iglesia. Vila plantea la posibilidad de que se trate de la lápida de 1835 (13).

Cementerio en despoblado

¿Cómo era este cementerio cuando se inauguró en 1837? Sabemos que era de planta rectangular y que esta planta se corresponde a lo que actualmente es el sector situado al fondo del recinto, donde se encuentra la capilla. Podemos realizar el trazado perimentral recorriendo parte de la calle Gregal, toda la calle Provençal, parte de la calle del Mossèn Salvador Jué y finalizar recorriendo la parte posterior de los nichos que discurren paralelos a la calle del Garbí.

La documentación nos informa de que cuando entró en uso, el recinto no contaba ni con muros de cierre ni con nichos, tan solo se trataba de una extensión de terreno abierto en despoblado, y en donde las inhumaciones se realizaban bajo tierra.

Cementerio marino de l´Escala. En la foto espacio comprendido entre la calle Provençal y calle del Mossèn Salvador Jué. Esta área, situada al fondo del actual recinto, corresponde a la parte más antigua del cementerio. En la actualidad los bloques de apartamentos y nuevas construcciones desvirtúan el cementerio que en el siglo XIX y hasta el boom turístico, se hallaba plenamente integrado en un paisaje típicamente mediterráneo.
Vista parcial correspondiente al primer núcleo funerario esto es, al cementerio inaugurado en 1837. Hay que imaginarlo sin nichos ni muros de cierre, tan solo un terreno abierto en despoblado en el que las inhumaciones se llevaban a cabo bajo tierra. En la foto vemos parte de la calle del Mossèn Salvador Jué y muros interiores encalados, paralelos a la calle del Garbí, que encierran las estrechas calles de nichos

Muros de cierre perimetral

Existe constancia documental de que en 1854 el nuevo cementerio todavía seguía sin muros perimetrales de cierre. Cabe destacar la importante función que cumplen estas estructuras como la de dificultar los posibles hurtos, actos vandálicos e impedir la entrada de animales en el área de inhumación. Los muros de cierre establecen una frontera física entre el mundo de los vivos y el mundo de los muertos. En el caso de l´Escala esta frontera tardará años en materializarse debido a la falta de medios económicos necesarios para su financiación.

Veamos brevemente lo que establecía la legislación en materia de financiación de los nuevos recintos funerarios. La Real Cédula de 1787 disponía que la construcción debía realizarse con el menor coste posible y la financiación, corría a cargo de la Fábrica de las Iglesias. En el caso de que aún faltasen medios, lo restante se obtendría del prorrateo entre Diezmos, Reales Tercias, Excusados y Fondo Pío de Pobres y fondos públicos. En la práctica las iglesias se desentendieron del asunto. Por ello en 1831 se promulga la Real Orden del 20 febrero que insiste en lo establecido con anterioridad. Y aún otra Real Orden del 14 novimbre de 1832, persiste en este punto (14).

Al año siguiente otra Real Orden, del 2 junio de 1833, sigue insistiendo en que la financiación de los nuevos cementerios debe correr a cargo de las fábricas de las iglesias por estar obligados a ello (15). Pero realmente quienes acabaron por asumir el coste de las nuevas construcciones fueron los propios ayuntamientos. La falta de fondos para financiar las obras del cementerio marinero fue un problema constante que el Ayuntamiento de l´Escala tuvo que afrontar, con el correspondiente atraso del proyecto que acabó por alargarse excesivamente en el tiempo.

Efectivamente, la primera mención sobre la intención de cerrar perimetralmente el recinto no se documenta hasta 1854, diecisiete años después de su entrada en funcionamiento. Esta mención se encuentra recogida en las Actas del Ayuntamiento y coincide con la primera aparición del cementerio marinero en dichas actas (16). La Alcaldia Constitucional de Ampurias y La Escala se dirige al muy Iltre. Presidente de la Junta de Gobierno de la provincia de Gerona, con el propósito de obtener los fondos necesarios destinados al cierre del recinto (17). Con esta petición se inicia un largo y arduo camino que finalizará muchos años después, y que será abordado en un futuro post.

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Como citar:

ALABERN, GÓMEZ, Mercè. (24 de junio de 2023). Cementerio marinero de l´Escala (1837 – 1854). Fenix-art. https://fenix-art.com/2023/06/17/cementerio-marinero-de-lescala-1837-1854/

Referencias

(1) VILA, Mercè. «Els cementiris de l´Escala: 3 segles d´enterraments» en Fulls d´Història Local, l´Escala, Serveis de Publicacions de l´Ajuntament de l´Escala, Departament de Benestar i Cultura Social, Arxiu Municipal, Centre d´Estudis Escalencs, 1989 y VILA, Mercè. «El cementiri vell. Allò que ens conten els Arxius» en Monografies Locals nº 1, l´Escala, Ajuntament de L´Escala, 1991

(2) VILA, Mercè. «Els cementiris de l´Escala…», op. cit., p. 62-63 y VILA, Mercè. «El cementiri vell…», op. cit., p. 20-21-23

(3) A.H.N. Memorial ajustado del Expediente seguido en el Consejo, en virtud de orden de S.M. de 24 de marzo de 1781 sobre establecimiento general de cementerios, Ibarra, Madrid, 1786, fol. 8. Texto recogido en BERMEJO LORENZO, Carmen. Arte y Arquitectura Funeraria. Los cementerios de Asturias, Cantabria y Vizcaya (1787 – 1936), Oviedo, Universidad de Oviedo, 1998, p. 21

(4) GRAU i  FERRANDO, Dolors. Cementiris i sepelis, (Quaderns de la Revista Girona nº 103), Sèrie, Guies nº 42, Girona, Diputació de Girona, Caixa de Girona, 2002 p. 31 – 32

(5) La epidemia de malaria de 1836 se atribuyó al cultivo del arroz y acabó con la quinta parte de la población . En 1837 se prohibió su cultivo que no se reanudará hasta 1909 cuando Pere Coll i Rigau, indiano de Torroella de Montgrí, obtendrá permiso a condición de adoptar las medidas necesarias para evitar el estancamiento del agua. VVAA. El Cementiri Mariner. Viu el patrimoni de l´Escala, l´Escala, Ajuntament de l´Escala, 2018, p. 22

(6) D. José Suarez, ingeniero, a propósito de la ubicación del cementerio de Ovideo. BERMEJO LORENZO, Carmen. Arte y Arquitectura …, op. cit., p. 68

(7) VILA, Mercè. «El cementiri vell…», op. cit., p. 7

(8)VILA; Mercè. «Els cementiris de l´Escala…»,op. cit., p. 66

(9) Ibidem, p. 64

(10) Ibidem, p. 64

(11) VILA, Mercè. «El cementiri vell…», op. cit., p. 14

(12) Ibidem, p. 15

(13) VILA; Mercè. «Els cementiris de l´Escala…», op. cit., p. 64

(14) BERMEJO LORENZO, Carmen. Arte y Arquitectura …, op.cit., p. 32

(15) Ibidem, p. 33

(16) VILA, Mercè. «Els cementiris de l´Escala…», op. cit., p. 65-66

(17) VILA, Mercè. «El cementiri vell…», op. cit., p. 14 – 15

BIBLIOGRAFÍA

BERMEJO LORENZO, Carmen. Arte y Arquitectura Funeraria. Los cementerios de Asturias, Cantabria y Vizcaya (1787 – 1936), Oviedo, Universidad de Oviedo, 1998

GRAU i  FERRANDO, Dolors. Cementiris i sepelis, (Quaderns de la Revista Girona nº 103), Sèrie, Guies nº 42, Girona, Diputació de Girona, Caixa de Girona, 2002

VILA; Mercè. «Els cementiris de L´Escala: 3 segles d´enterraments» en Fulls d´Història Local, L´Escala, Serveis de Publicacions de l´Ajuntament de l´Escala, Departament de Benestar i Cultura Social, Arxiu Municipal, Centre d´Estudis Escalencs, 1989

VILA, Mercè. «El cementiri vell. Allò que ens conten els Arxius» en Monografies Locals nº 1, l´Escala, Ajuntament de L´Escala, 1991

VVAA. El Cementiri Mariner. Viu el patrimoni de l´Escala, l´Escala, Ajuntament de l´Escala, 2018

Cementiri de les Corts (Barcelona). El primer recinto funerario 1847-1913

Introducción

En el año 2015 inicié una investigación sobre el cementiri de les Corts (Barcelona), que se prolongó más de año y medio y que me llevó a recorrer los diferentes archivos municipales de la ciudad. Esta investigación, que reveló datos inéditos como el autor del cementerio modernista y su año de construcción, nunca fue publicada en formato libro. Las razones por las que nunca se llegó a publicar ya quedaron expuestas en El cementiri de Les Corts. Mi trabajo de investigación realizado durante 2015 y 2016 a partir de fuentes documentales procedentes de los archivos municipales de Barcelona publicado el 11 de abril de 2022 . Aun así la investigación sí se publicó íntegramente en mi anterior blog desde diciembre de 2018, hasta mayo de 2020.

En noviembre de 2020 y por razones que también quedaron explicadas en el citado post del 11 de abril, decidí dar de baja mi blog y abrir otro nuevo y al cual no exporté el contenido de mi trabajo sobre el cementiri de les Corts y por tanto, la investigación dejó de estar disponible en la red. Pero paralelamente el mismo año 2020, la Universitat de Barcelona en colaboración con Cementiris de Barcelona S.A. y el Ajuntament de Barcelona, puso en marcha un proyecto llamado Art Funerari cuyo objetivo era la divulgación del patrimonio funerario de la ciudad. Tuve la suerte de poder formar parte de este proyecto en relación al cementiri de les Corts y de esta manera, parte de mi investigación estuvo de nuevo disponible en línia aunque de forma resumida. Recientemente los impulsores de Art Funerari pusieron fin al proyecto y su web dejó de estar operativa. Sin nuestro conocimiento y para mi sorpresa, se cedió todo el contenido de la web a Cementiris de Barcelona para que hiciera uso de él a conveniencia.

Visto el panorama, he decido publicar de nuevo e íntegramente toda mi investigación sobre el cementiri de les Corts en mi blog, que volverá a ser accesible en internet y aclarará la autoría de la investigación.

Antes de continuar, quiero expresar de nuevo mi agradecimiento a Montserrat Rius del Arxiu del Districte de Les Corts, así como al personal del Arxiu Històric de Barcelona y especialmente a su director Xavier Tarraubella i Mirabet y a Carme Planas i Viladoms, por permitirme publicar las imágenes correspondientes al proyecto del cementerio de 1846. También quiero expresar mi gratitud al personal del Arxiu Contemporani de Barcelona. Pero especialmente mi más profundo agradecimiento es para mi madre. Sin ella jamás hubiera realizado esta investigación.

Santa María de Las Corts, el primer cementerio municipal de Les Corts


El cementerio modernista de les Corts es una construcción que data de 1913 y cuyo autor fue el arquitecto municipal Pere Falques i Urpí en colaboración con su ayudante Agustí Domingo Verdaguer. Esta afirmación quedó ampliamente documentada en mi anterior blog y posteriormente y hasta hace poco, en Art Funerari gracias a la documentación de archivo que pude localizar el año 2015/16. Pero con anterioridad al 1913, existía en les Corts un pequeño cementerio que se inauguró en el año 1847. Es sobre este primitivo recinto, el primero que tuvo les Corts, del que va a tratar el presente post.

Vista de la fachada del proyecto para el cementerio de la Corts de Josep Oriol Mestres, 1846. Proyecto de Un Cementerio para el Pueblo de las Corts, 1846. Nº registre: 05629. Codi classificació: C02.03 C02.03 Subcol.lecció de plànols urbans zonals. Autor: Josep Oriol Mestres. Arxiu Històric de la Ciutat de Barcelona. Prohibida la reproducción sin la autorización de l´Arxiu Històric de Barcelona

El distrito de les Corts se encuentra situado en el extremo de poniente del Plà de Barcelona y no fue hasta 1836, que gozó de una estructura municipal independiente de Sarrià. A partir de este año se hizo necesaria la construcción de una parroquia y de un cementerio propios (1).

Con el nuevo Ayuntamiento de les Corts se constituirá una comisión especial del cementerio la cual no funcionará como junta regular hasta 1847. Esta comisión especial la integraba el procurador síndico, el rector, dos obreros de la parroquia y dos vecinos del municipio. La presidencia la asumía el alcalde.

La primera noticia documental acerca de la construcción de un cementerio en les Corts data del año 1845. En un acta del Ayuntamiento el alcalde Vicenç Cuyàs, cede unos terrenos de su propiedad en una zona conocida como la Berreida, para la construcción de un cementerio (2). Estos terrenos estaban cerca de la Riera Blanca y de la llamada Torre Blanca (3), edifico neoclásico conocido popularmente como Can Granota (Can Rana) (4). Vicenç Cuyàs a cuya generosidad le debemos el emplazamiento del primer cementerio, fue un miembro destacado dentro del municipio. Propietario de veinte fincas y doce censos (5), contribuyó activamente a la creación del nuevo municipio así como a la formación del nuevo Ayuntamiento (6). Así mismo cedió su capilla de Can Gasparó a fin de que fuera utilizada como parroquia mientras se construía la actual iglesia del Remei, que no quedó finalizada hasta 1849 (7).

Hay que añadir que inicialmente el Ayuntamiento había elegido para emplazar el nuevo cementerio unos terrenos propiedad de D. José Borrás, vecino de Sarrià, quien no accedió a la venta de su propiedad (8). Fue entonces cuando Vicenç Cuyàs cedió voluntariamente sus tierras situadas cerca de Riera Blanca (9).

¿Qué sabemos de este primer cementerio? Sabemos que se conocía como Santa María de Las Corts. También sabemos que el día 16 de enero de 1845 el Ayuntamiento municipal en sesión ordinaria, presidida por el Alcalde Constitucional, acuerda la construcción de un recinto funerario y nombra a un comisionado para que localice al propietario de los terrenos D. José Borrás. A su vez se encarga al secretario D. Francisco Artigas, que contacte con el arquitecto a fin de que pueda realizar los planos y el presupuesto correspondiente. En el Libro de Actas del Ayuntamiento del día 4 de enero de 1847, se registra que el alcalde Cuyàs aprueba el plano para la construcción del cementerio. Para proseguir con proyecto era necesario publicar en el Boletín Oficial, periódicos y edictos, que el día 14 de enero desde las 14 horas hasta las 16 horas, se llevaría a cabo una subasta al mejor postor. En aquel momento se informa que la planta del cementerio ya está construida, pero que aún quedan por levantar los muros de cierre. El 20 de febrero de 1847 queda rematada la obra no sin antes constituir una Junta para su supervisión. Esta Junta la integraba el alcalde, el síndico, el rector, los obreros, a más de D. Vicente Piera y Piera y Amigó, y Don José Marata.

No deja de sorprender la rapidez con la que se ejecutó el proyecto. A principios de enero de 1847 se aprueba el plano. No han pasado ni quince días que se realiza la subasta para la concesión de la obra, sin olvidar que la planta ya estaba construida. El 20 del mes siguiente, se remata la obra.

Las Actas del Ayuntamiento no nombran en ningún momento al arquitecto a quien se le encargó la realización del proyecto del nuevo cementerio. Aun así el Arxiu Històric de Barcelona conserva un proyecto de cementerio para Les Corts del año 1846, obra del arquitecto Josep Oriol Mestres.(10) Suponemos que posiblemente se trata del proyecto definitivo aunque no disponemos de ningún documento que demuestre que el Ayuntamiento lo aprobara. Ahora bien sabemos que Oriol Mestres estuvo vinculado por aquellos mismos años a otros proyectos en les Corts, como la realización de la Plaza de la Concordia y la iglesia del Remei. Por tanto es muy probable que se le encargara al mismo arquitecto la construcción del cementerio.

Si observamos los planos del proyecto de 1846, nos percatamos de que el recinto reproducía a escala reducida un templo egipcio con la fachada, el pórtico y la capilla al fondo. El estudio de la planta nos muestra un vestíbulo de acceso que da paso a un porche de planta cuadrada, que nos remite a los patios interiores de los templos egipcios que se encontraban justo detrás de las fachadas. Observamos un marcado eje longitudinal desde el vestíbulo hasta una pequeña capilla de planta rectangular, con cabecera semicircular. Justo enfrente y en el pórtico, se halla señalado un espacio designado como local destinado a la construcción de cinco sepulturas. Si nos remitimos al plano de la sección dada por la recta C – D, nos percatamos que este espacio corresponde exclusivamente al pórtico, por lo tanto en esta zona no se localiza ningún local. Existe la posibilidad de que la ubicación de las cinco sepulturas se refiera a un espacio bajo el pavimento de esta zona del pórtico, o al interior de la capilla.

El alzado presenta dos niveles. La cubierta de la capilla es de vuelta de cañón con decoración pictórica en el ábside. La parte más elevada estaba destinada a las inhumaciones. Los nichos que están dispuestos en los cuatro muros del recinto, cubren cinco pisos de altura, con 21 nichos construidos en cada uno de los muros laterales. El muro donde se halla el vestíbulo de acceso al recinto, cuenta con 90 nichos y 80 el muro de la capilla. En total este proyecto contaba con la construcción de 380 nichos. Ahora bien como veremos más adelante, en 1883 solo había construidos 280. La información documental de la que disponemos actualmente es insuficiente para atribuir esta diferencia de 100 nichos a una modificación del proyecto original, o a otro proyecto del cual desconocemos su existencia.

El pórtico muestra unas columnas sobre basa, decoradas con coronas funerarias. Los capiteles presentan una decoración vegetal que imita los modelos del Antiguo Egipto.

La fachada, con predominio de la horizontalidad, está claramente inspirada en un templo egipcio, rematado por un frontón coronado por una cruz y con la incorporación de elementos procedentes de la cultura egipcia. No podemos dejar de evocar el cementerio proyectado por Antonio Ginesi, en donde también figuraban elementos procedentes de la arquitectura egipcia y con un marcado eje de simetría. Josep Oriol Mestres se caracterizó por su eclecticismo.(11) A pesar de que el neoclásico ya había dado paso al movimiento romántico, en el caso del cementerio de les Corts podemos hablar todavía de un neoclásico ecléctico en donde la fuente de inspiración ya no es solo el mundo griego y romano, sino también otros repertorios decorativos.

En la Península encontramos la denominación de neoclasicismo isabelino el cual representa las últimas manifestaciones del neoclásico, con una arquitectura colmada de influencias. El Teatro del Liceo será un ejemplo representativo de este neoclasicismo isabelino. En el proyecto de les Corts, no hay duda de que existe una clara voluntad por recuperar elementos inspirados en la arquitectura del Antiguo Egipto. No es descabellado plantearnos la posibilidad de que Oriol Mestres se hubiera inspirado en el cementerio de Poblenou para su proyecto de Les Corts, realizado veintiocho años después. Ambos recintos presentan suficientes similitudes como para atribuirlas exclusivamente a la manifestación de un neoclásico ecléctico. El cementerio de Ginesi fue objeto de una fuerte crítica por la inclusión de elementos ajenos a la tradición grecolatina.(12) En el caso del proyecto de Oriol Mestres, si es que finalmente fue éste el que se ejecutó, no sabemos que impacto causó sobre la población. Oriol Mestres trabajó años más tarde para el cementerio de Poblenou en la realización de dos panteones y el 1880, en el proyecto para la capilla que se construyó posteriormente ya en la década siguiente en el departamento II.(13)

Planta del proyecto de Oriol Mestres de 1846. Proyecto de Un Cementerio Público para el Pueblo de las Corts: Planta General, 1846. Nº registre: 05626. Codi classificació: C02.03 C02.03 Subcol.lecció de plànols urbans zonals. Autor: Josep Oriol Mestres. Arxiu Històric de la Ciutat de Barcelona. Prohibida la reproducción sin la autorización de l´Arxiu Històric de Barcelona

Corte longitudinal. Proyecto de Un Cementerio para el Pueblo de las Corts: Sección Dada por la Recta C.D., 1846. Nº registre: 05630. Codi classificació: C02.03 C02.03 Subcol.lecció de plànols urbans zonals. Autor: Josep Oriol Mestres. Arxiu Històric de la Ciutat de Barcelona. Prohibida la reproducción sin la autorización de l´Arxiu Històric de Barcelona


Santa María de Las Corts se trataba sin duda de un recinto funerario de pequeñas dimensiones que documentalmente queda demostrado que se hallaba ubicado en el espacio de terreno que hoy ocupa el tanatorio de Les Corts, justo en frente del edificio de la Administración, en la Avenida Joan XXIII, nº 17. El documento al que me refiero es un plano del año 1900, en donde se señala el emplazamiento del panteón de D. José Estruch y Closas (14). Actualmente esta zona corresponde al departamento II. En el año 1900 esta parte del cementerio se hallaba junto a una franja de terreno rectangular denominada cementerio antiguo al fondo del cual, se localizaba el recinto libre o cementerio neutro. La denominación de cementerio antiguo, nos indica sin duda el emplazamiento del pequeño recinto inaugurado en 1847.

Esquema del plano de superfície del año 1900 trazado a partir del original conservado en el Arxiu Contemporani de Barcelona. S. 139; Exp. nº: 480. Arxiu Municipal Contemporani de Barcelona. En la planta se indica el emplazamiento del panteón Estruch y Closas construido en 1890 por tanto, antes de la reforma modernista. Actualmente esta zona se corresponde con el departamento II. En el plano vemos la denominación cementiri antic (cementerio antiguo) sobre la zona que hoy ocupa el tanatorio de Les Corts
1885: Santa María de Las Corts se amplía hacia poniente

Santa María de Las Corts se fue ampliado hasta la reforma modernista de 1913. Tenemos documentada al menos una ampliación en el Libro de Actas del Ayuntamiento correspondiente al año 1885 (15). El 22 de octubre de 1885 ante la propuesta de la Junta local de Cementerio de ensanchar el recinto por considerarlo insuficiente, el Alcalde Gerard Piera y Piera manifiesta la necesidad de nombrar a un representante del Ayuntamiento para firmar la escritura de compra de un terreno de superficie media mojada, propiedad de Dña. Dolors Campreciós i Soler, viuda de Don Francesc Tinturé. (16). El terreno limita con el cementerio por la parte de poniente. Esta ampliación corresponde a la parcela de terreno que ocupa actualmente el departamento II donde sabemos que en 1890, D. José Estruch y Closas encargó construir su panteón (17). Al mismo tiempo que se otorgue permuta de un trozo de terreno de igual cabida que el anterior (media mojada) que existe frente al cementerio, por otro de la misma cabida y que se halla al lado del primero (el que limita por poniente y es objeto de la compra). Esta parte debe corresponder al actual departamento III.

El precio de la compra del terreno de la Sra. Dolors Campreciós fue de 1.500 pts que se habían de satisfacer de los fondos de la Junta de Cementerios. El representante del Ayuntamiento encargado de firmar el documento de compra fue el Alcalde Gerard Piera y Piera, elegido por unanimidad.

Vista parcial del departamento II el cual forma parte de la ampliación del año 1885. Al fondo, el panteón Estruch y Closas construido en 1890


CEMENTIRI DE LES CORTS
La autora, Mercè Alabern, junto al panteón Llorach en el departamento II, durante una visita guiada en diciembre de 2020 dentro del proyecto Art Funerari


Así pues podemos constatar que durante los últimos decenios del siglo XIX, el cementerio experimentó una ampliación de sus límites mediante compra y permuta de terrenos. Gracias a un documento conservado en el Arxiu Municipal del Districte de Les Corts nos podemos hacer una idea del aspecto del recinto en 1883 antes de la ampliación de 1885 (18). Santa María de Las Corts contaba con una extensión de 800 m,(19) con 280 nichos, 11 panteones y diversas sepulturas. Como he mencionado antes, el proyecto de Oriol Mestres de 1846 contemplaba la construcción de 380 nichos. Éstos 280 construidos que menciona el documento corresponden a una fecha anterior a la ampliación de 1885.

El cementerio contaba además en 1883 con una capilla y una habitación de observación. La naturaleza geológica del terreno era arenisca en la primera capa, y arcillosa a partir de 50 cm de profundidad lo que debía facilitar la descomposición cadavérica. Los vientos dominantes eran favorables lo que significa no pueden llegar hasta la población evitándo así la propagación de las miasmas. La dirección subterránea de las aguas potables no circulaba por el subsuelo del cementerio y la distancia en que se hallaban las fuentes que abastecían a la población, era de 845 metros.

A más de los nichos se encuentraba documentada una fosa común para los cadáveres que después de permanecer un año en el nicho con carácter provisional, eran trasladados a la fosa. Las sepulturas que se abrían estaban destinadas a los pobres y su profundidad era de 1,80 metros.

El edificio más cercano al cementerio era una casa de labor que se encontraba a una distancia de 330 metros del cementerio, y el límite más cercano a la población era de 850 m. Santa María de Las Corts se hallaba aislado del centro urbano y a mayor altura que la población. Acerca de esta casa de labor que nombra el documento, es posible que se tratara de Can Freixes conocida también como Can Planas. Me refiero a la popular Masia propiedad desde 1950 del Fútbol Club Barcelona.

Los cementerios municipales contaban con una reglamentación en la cual, el tema de la salud pública era un asunto prioritario. Recordar que los cementerios municipales nacen por una cuestión de salud pública. Estos reglamentos obligaban a los cementerios a construirse alejados de los núcleos de población, y a contar con suficiente espacio de ventilación para facilitar la descomposición cadavérica. Además exigían que cada recinto funerario contara con un osario, una fosa común, un habitáculo para el encargado del cementerio, así como un depósito de cadáveres o sala de autopsias. Por ello Santa María de Las Corts se hallaba aislado del centro urbano y contaba en 1883, con una habitación de observación y una fosa común. Pude localizar el Reglamento correspondiente al año 1867 al que se le dedicará un post para comentar los aspectos más destacados, así como la manera en que se debía proceder en caso de defunción.

A modo de resumen: en 1845 se tiene la primera noticia documental de la intención de construir un cementerio en les Corts. Posiblemente el arquitecto del proyecto fue Josep Oriol Mestres. El cementerio inaugurado en 1847 se hallaba emplazado sobre lo que hoy es una parte del tanatori de les Corts y que en la reforma de 1913 proyectada por Pere Falqués y Agustí Domingo Verdaguer, se transfomará en el departamento I. Documentamos una ampliación en 1885 hacia el lado de poniente, ampliación que hoy corresponde al departamento II y III

La información sobre el primer cementerio de les Corts ya había sido publicada en mi anterior blog el día 14 de diciembre de 2018 con el título El primer cementerio de Les Corts. Santa María de Las Corts

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Como citar:

ALABERN, GÓMEZ, Mercè. (3 de junio de 2023). Cementiri de les Corts (Barcelona). El primer recinto funerario 1847-1913. Fenix-art. https://fenix-art.com/2023/06/03/cementiri-de-les-corts-barcelona-el-primer-recinto-funerario-1847-1913/

Referencias

(1) Les Corts formaba parte de las partidas de la parroquia de Sarrià y posteriormente pasó a ser una cuadra es decir, podía conseguir la independencia parroquial. Con los siglos se convirtió en un municipio independiente con autonomía eclesiástica. NAVARRO I MOLLEVÍ, Imma. Masies de Les Corts, Barcelona, Arxiu Municipal del Districte de Les Corts, 1993, p. 28
(2) Llibre d´Actes 1845. Codi de Clasificació 1.2.3. Arxiu Municipal del Districte de Les Corts
(3) La Torre Blanca se encontraba situada en los terrenos que actualmente ocupa el F.C. Barcelona
(4) Se conocía por este nombre debido a los dos grandes lavaderos repletos de ranas. NAVARRO I MOLLEVÍ, Imma. Masies…, op. cit., p. 421 – 423
(5) Ibidem, p. 198
(6) Les Corts ya aparece citado en un documento del año 945 en donde el conde Sunyer, cede estos terrenos a Sant Pere de les Puel.les para su consagración infra montem Ursa. Ibidem, p. 200
(7) Ibidem, p. 200
(8) No he podido localizar cuáles eran estos terrenos propiedad de D. José Borrás
(9) La Bederrida corresponde actualmente a Zona Universitaria y Palau Reial
(10) Proyecto de Un Cementerio Público para el Pueblo de las Corts: Planta General, 1846. Nº registre: 05626. Codi classificació: C02.03 C02.03 Subcol.lecció de plànols urbans zonals. Autor: Josep Oriol Mestres. Arxiu Històric de la Ciutat de Barcelona; Proyecto de Un Cementerio para el Pueblo de las Corts, 1846. Nº registre: 05629. Codi classificació: C02.03 C02.03 Subcol.lecció de plànols urbans zonals. Autor: Josep Oriol Mestres. Arxiu Històric de la Ciutat de Barcelona; Proyecto de Un Cementerio para el Pueblo de las Corts: Sección Dada por la Recta C.D., 1846
Nº registre: 05630. Codi classificació: C02.03 C02.03 Subcol.lecció de plànols urbans zonals. Autor: Josep Oriol Mestres. Arxiu Històric de la Ciutat de Barcelona; Proyecto de Un Cementerio para el Pueblo de las Corts: Corte Longitudinal por Ab, 1846. Nº registre: 05631. Codi classificació: C02.03 C02.03 Subcol.lecció de plànols urbans zonals. Autor: Josep Oriol Mestres. Arxiu Històric de la Ciutat de Barcelona
(11) Josep Oriol Mestres nació en Barcelona el 1815 y falleció en 1895. Estudió en la Llotja y finalizó sus estudios en Madrid en donde obtuvo el título de arquitecto. Fue miembro numerario de la Reial Acadèmia Catalana de Belles Arts de Sant Jordi desde 1880. Entre sus obras más destacadas hay que citar la Casa Gibert, construida en 1861 la cual fue el primer edificio levantado en el Ensanche, el Liceo junto con Miquel Garriga i Roca, así como la reconstrucción después del incendio del 1861. Realizó la fachada de la catedral de Barcelona basándose en el proyecto del maestro Carlí del año 1408. Fue también el autor del monumento a Antonio López y López
(12) CATALÀ I BOVER, Lídia; MARÍN I SILVESTRE, Maria Isabel; MARTÍ I LÓPEZ, Elisa. Barcelona a través dels seus cementiris. Un passeig pel cementiri de Poblenou, Barcelona, Ajuntament de Barcelona/Cementiris de Barcelona, S.A. 2004, p. 28
(13) Entre los panteones que realizó se encuentra el del año 1868 para la familia Bosch i Masferrer. De estilo neogótico, contó con la colaboración del marbrista Vicente Estrada. El otro panteón igualmente de estilo neogótico, fue construido en 1877 con la colaboración del escultor Joan Roig Solé. Ibidem, p. 115
(14) Reparació panteó José Estruch y Closas. 1900. S.139 Exp nº: 480. Arxiu Municipal Contemporani de Barcelona
(15) Llibre d´actes 1885. 1.2. Organs de govern. 1.2.3. Llibre d´actes 38 (Fol. 35) Arxiu Municipal del Districte de Les Corts
(16) Una mojada equivale a media hectárea. Así pues el terreno objeto de dicha comprar tenía una superficie de un cuarto de hectárea.
(17) Reparació panteó José Estruch y Closas. 1900. S.139 Exp nº: 480. Arxiu Municipal Contemporani de Barcelona
(18) Estado comprensivo de las condiciones higienicas que tienen todos los cementerios enclavados en este termino municipal, formado á tenor de lo dispuesto en la Real orden Circular del Ministerio de la Gobernacion fecha 20 de febro de 1883. Condicions higièniques 1883. 5.1. Gestió d´equipaments sanitaris. Gestió de Cementiri. Lligall nº2 Doc. 10. SEPESP724/CAT/08001/9300081. Arxiu Municipal del Districte de Les Corts
(19) A pesar de que el documento no lo especifica ya que solo menciona metros, entendemos que se refiere a m2

Fuentes documentales

Estado comprensivo de las condiciones higienicas que tienen todos los cementerios enclavados en este termino municipal, formado á tenor de lo dispuesto en la Real orden Circular del Ministerio de la Gobernacion fecha 20 de febro de 1883. Condicions higièniques 1883. 5.1. Gestió d´equipaments sanitaris. Gestió de Cementiri. Lligall nº2 Doc. 10. SEPESP724/CAT/08001/9300081. Arxiu Municipal del Districte de Les Corts

Llibre d´Actes 1845. Codi de Clasificació 1.2.3 . Arxiu Municipal del Districte de Les Corts

Llibre d´Actes 1847. 5.3 Gestió de personal. SEPESP724/CAT/08001/9300081. Arxiu Municipal del Districte de Les Corts

Llibre d´actes 1885. 1.2. Organs de govern. 1.2.3. Llibre d´actes 38 (Fol. 35). Arxiu Municipal del Districte de Les Corts

Proyecto de Un Cementerio Público para el Pueblo de las Corts: Planta General, 1846. Nº registre: 05626. Codi classificació: C02.03 C02.03 Subcol.lecció de plànols urbans zonals. Autor: Josep Oriol Mestres. Arxiu Històric de la Ciutat de Barcelona

Proyecto de Un Cementerio para el Pueblo de las Corts, 1846. Nº registre: 05629. Codi classificació: C02.03 C02.03 Subcol.lecció de plànols urbans zonals. Autor: Josep Oriol Mestres. Arxiu Històric de la Ciutat de Barcelona

Proyecto de Un Cementerio para el Pueblo de las Corts: Sección Dada por la Recta C.D. 1846. Nº registre: 05630. Codi classificació: C02.03 C02.03 Subcol.lecció de plànols urbans zonals. Autor: Josep Oriol Mestres. Arxiu Històric de la Ciutat de Barcelona

Proyecto de Un Cementerio para el Pueblo de las Corts: Corte Longitudinal por Ab, 1846. Nº registre: 05631. Codi classificació: C02.03 C02.03 Subcol.lecció de plànols urbans zonals. Autor: Josep Oriol Mestres. Arxiu Històric de la Ciutat de Barcelona

Reparació panteó José Estruch y Closas. 1900. S.139 Exp nº: 480. Arxiu Municipal Contemporani de Barcelona

BIBLIOGRAFÍA

CATALÀ I BOVER, Lídia; MARÍN I SILVESTRE, Maria Isabel; MARTÍ I LÓPEZ, Elisa. Barcelona a través dels seus cementiris. Un passeig pel cementiri de Poblenou, Barcelona, Ajuntament de Barcelona/Cementiris de Barcelona, S.A. 2004

NAVARRO I MOLLEVÍ, Imma. Masies de Les Corts, Barcelona, Arxiu Municipal del Districte de Les Corts