Cementiri de les Corts. Un proyecto de ensanche y reforma modernista de Pere Falqués i Urpí y Agustí Domingo Verdaguer, 1913

Introducción

Esta entrada tiene un carácter introductorio y pretende abordar el origen del cementiri modernista de les Corts (Barcelona), una construcción que contrariamente a la información ampliamente divulgada, no data de 1897 sinó de 1913. Esta afirmación se halla respaldada documentalmente gracias a los correspondientes expedientes de obra conservados en l´Arxiu Contemporani de Barcelona e información rescatada de la hemeroteca de La Vanguardia.

En el año 2015 inicié una investigación sobre el cementiri de les Corts que me permitió descubrir información inédita, información que me fue imposible publicar en formato libro pero que di a conocer en mi anterior blog en el año 2018. Así pues la autoría del cementiri de les Corts y el año de la reforma modernista entre muchas otras cuestiones, es una información ya conocida desde hace años, concretamente desde que la saqué a la luz y me encargé de divulgarla.

Este año he decidido publicarla de nuevo en mi nuevo blog aportando información más detallada y exhaustiva. Debido a su extensión, se publicará a través de varias entradas.

La inauguración del cementiri de les Corts

Cuando se habla del cementiri de les Corts siempre se menciona que el recinto actual fue inaugurado en 1897 (1). Pero se puede afirmar con total seguridad y en base a los documentos hallados en el Arxiu Contemporani de Barcelona y hemeroteca de La Vanguardia, que se trata de una construcción del año 1913 realizada a partir de los proyectos presentados por Pere Falqués i Urpí en colaboración con su ayudante Agustí Domingo Verdaguer. En la época jamás se utilizó el término inauguración para referise al «nuevo» recinto sinó que se emplearon términos tales como ampliación, reforma o ensanche porque eso es lo que fue, una ampliación y reforma del cementerio preexistente.

El primer núcleo funerario que tuvo les Corts tras independizarse de Sarrià data de 1847. De este pequeño cementerio situado sobre una parte de los terrenos que hoy ocupa el Tanatori de les Corts, se trató en la entrada Cementiri de les Corts (Barcelona). El primer recinto funerario 1847-1913 . Por las Actas del Ayuntamiento de les Corts de 1847, año de la inauguración, conocemos incluso cómo debían actuar los habitantes de les Corts ante la muerte de un vecino y posteriormente y gracias a la inversión vecinal para su mejora, la Junta de Cementerios redactó un Reglamento para la dirección, conservación y reparación del cementerio de Las Corts que posiblemente, entró en vigor a partir de 1867. En relación a este cementerio de 1847 sí es adecuado emplear el término inauguración pero no en el caso del cementerio modernista el cual se planteó como un ensanche y reforma del recinto que a su vez, ya había experimentado ampliaciones y modificaciones desde su origen.

No fue en 1897 sinó en 1913

El año 1897 fue clave para les Corts y para otros municipios al quedar anexionados a la ciudad de Barcelona (2). Les Corts con sus dos núcleos: les Corts Noves (alrededor de la Plaça de la Concòrdia) y les Corts Velles (actual calle de les Corts) fue de entre todos los municipios agregados, el que contribuyó con un número menor de habitantes y menor densidad de población a pesar de que se encontraba en plena fase de crecimiento demográfico. En el año de la anexión contaba con 5.000 habitantes repartidos en unos 502 edificios(3). La fisonomía que presentaba el municipio en aquellos años era la de un grupo de hábitats dispersos con dos instituciones clave: el Frenopático y la Maternidad, además de un conjunto de caminos apenas urbanizados. La zona más oriental del municipio correspondía al Camp de la Creu o partida de la Magòria. El mismo año de la agregación el Ayuntamiento concedió permiso para ensanchar el barrio (4) pero no existe ninguna referencia documental acerca de la inauguración de un nuevo cementerio en les Corts.

El día 1 de noviembre de 1897 La Vanguardia y a propósito del cementerio de les Corts, nos informa textualmente que:

Siguiendo nuestra costumbre anual, reseñamos á continuación las principales obras funerarias que desde el año anterior se han erigido en las antiguas necrópolis de la ciudad y en los de las poblaciones agregadas, á fin de facilitar á los lectores que visiten estos días los cementerios, el examen de las reformas y mejoras de que últimamente has sido objeto.(…) En el de las Corts, desde que la población ha sido agregada á Barcelona, hánse construido cerca de 200 columbarios, destinados á los soldados que fallezcan á su regreso de Cuba ó de Filipinas (5).

Ninguna mención sobre una posible inauguración de un nuevo cementerio. Si consultamos los expedientes de obra relativos al cementiri de les Corts que datan de principios del siglo XX y que se hallan en l´Arxiu Contemporani de Barcelona, nos encontramos con que nos hablan de falta de espacio y de proyectos de ensanche y expropiaciones forzosas, que culminarán en una reforma de estilo modernista. Al menos he podido documentar la expropiación forzosa de tres fincas colindantes al cementiri de les Corts una de ellas, propiedad de los hermanos D. José y Dña. María Concepción Torns y Nonell y las dos restantes, propiedad de D. Luis Argemí y Segarra (6). Los trámites derivados de dichas expropiaciones forzosas provocaron una demora en la ampliación del cementerio ampliación, que desde finales de siglo XIX constituía una necesidad para el municipio.

En efecto la intención de ampliar el recinto ya se barajaba un año más tarde de la anexión, y una vez más La Vanguardia recoge la noticia:

Además de las obras de menor cuantía se han construido en la necrópolis de Las Corts 830 hipogeos temporales; verificándose en la actualidad los estudios para su ensanche y reforma, al objeto de poder proseguir la construcción de las sepulturas que puedan ser necesarias para los restos mortales los soldados repatriados que fallezcan en esta capital (7).

Pero como se ha dicho no será hasta 1913 que la ampliación y la reforma ya son una realidad:

En el cementerio de Las Corts se ha efectuado, por la administración,  los trabajos de reparación, conservación y limpieza de cementerio. Por contrata se ha construído el edificio de la administración, depósito de cadáveres, pabellón de higiene de los sepultureros, entrada de los recintos católico y protestante, aceras y afirmado de la rampa de acceso y plaza del ante-cementerio y el alcantarillado del departamento central y siete grupos de nichos, formando un total de 1.155; y por particulares se han colocado cruces en las tumbas menores del departamento cuarto número 8, de don Agustín Ferrán y número 9, de doña Inés Blanch (8).

El cementerio modernista de 1913

El cementiri de les Corts se encuentra en la Avenida Joan XXIII, 3-15. Actualmente cuenta con un recinto católico formado por ocho departamentos más el central, (la fosa común ocupa parte del departamento IV) y un recinto hebreo segregado del católico mediante un muro de cierre. El edificio de la administración comprende una superficie de 550 m2 y la capilla de 84 m2. Se trata de un cementerio sin posibilidad de ampliación con una extensión de 34.316 m2, 27.000 nichos, 796 tumbas, 211 panteones y 392 cinerarios (9). Este recinto de planta asimétrica es el resultado de diversas ampliaciones llevadas a cabo mediante expropiaciones forzosas y enajenación de solares. Una de las intervenciones de mayor envergadura fue sin duda la de de 1913 de la cual no plantea duda acerca de los autores ya que tanto Pere Falqués como Agustí Domingo Verdaguer firmaron los proyectos que posteriormente fueron aprobados por el Ayuntamiento.

En 1913 el cementiri de les Corts adopta el estilo modernista que lo define y caracteriza en la actualidad. En Cataluña el Modernismo hizo su primera aparición en el ámbito literario a través de publicaciones periódicas como L´Avens. El detonante fue la Exposición Universal de 1888. Brevemente se puede sintetizar como un movimiento influenciado por el Arts&Crafts y caracterizado por la heterogeneidad de sus obras con una constante necesidad de renovación. A través de sus múltiples facetas alcanzó una gran originalidad al tiempo que recibía la influencia de otras culturas. El Modernismo incluye dentro de su repertorio la evocación de tiempos pasados, con la inclusión de goticismos, de elementos procedentes del románico o de la arquitectura mudéjar. En cuanto a los materiales de construcción, asistimos a una substitución de la piedra y el mármol por materiales económicos como el ladrillo, la cerámica o el yeso. Encontraremos algunas de estas características en el cementerio de les Corts como el uso de ladrillo y cerámica en detrimento de materiales nobles.

En futuros posts se abordará con detalle las reformas y ampliacions realizadas por el Arquitecto Municipal Pere Falqués i Urpí y su ayudante Agustí Domingo Verdaguer.

Artículo registrado en Safe Creative Commons Attribution-NoDerivatives 4.0 International (CC BY-NC-ND 4.0)Esta licencia autoriza la utilización íntegra del texto sin fines comerciales ni modificaciones y citando siempre la autoría (Mercè Alabern Gómez).

Que esta investigación sobre el cementiri de les Corts no se haya publicado en formato libro, responde a intereses ajenos a la calidad y solvencia del trabajo cuyas fuentes, se apoyan en documentos de archivo tales como expedientes de obra y artículos de prensa contemporáneos. Por tanto no está de más recordar que si se hace uso de la información inédita contenida en estos posts, hay que citar ya que por un lado implica una muestra de respeto hacia el trabajo ajeno, y por otro se evita incurrir en plagio, delito tipificado en el Código Penal.

Referencias

(1) Fou inaugurat el 1897, segons consta als arxius,  i s´obrí al públic el 4 d´octubre del mateix any. RIERA, Carme. Els cementiris de Barcelona, Barcelona, Edhasa, 1981 , p. 169

(2) El plan para anexionar diversos municipios a la Ciudad Condal arrancaba de años antes. El diputado conservador a las Cortes, Maspons i Labrós, presentó en febrero de 1875 un proyecto de anexión de los municipios del Plà a la ciudad de Barcelona. Les Corts se negó rotundamente y mantuvo esta posición a lo largo de todo el proceso anexionista. Aun así el Consejo de Ministros celebrado el 19 de abril de 1897, aprobó la anexión por Real Decreto del primer grupo de municipios: Gràcia, Sant Gervasi de Cassoles, Sants, Sant Andreu de Palomar, Sant Martí de Provençals y Les Corts. Todos ellos quedaran definitivamente agregados a la ciudad de Barcelona

(3) BOU I ROURE, Lluís Mª. La Maternitat i Sant Ramón. Desenvolupament urbà d´un barri de Les Corts, Barcelona, Ajuntament de Barcelona, 2009, p. 36

(4) Butlletí Oficial de la provincia nº 72, 1897, p. 7

(5) La Vanguardia. Hemeroteca, 1-11-1897, p. 4

(6) En otro post se abordará con detalle el tema de las expropiaciones forzosas y la ubicación de dichas fincas

(7) La Vanguardia. Hemeroteca, 1-11-1898, p. 4

(8) La Vanguardia. Hemeroteca,  26-10-1913, p.  10

(9) NOLLA, Jaume; PUIG, Margarita. Morts il.lustres als cementiris de Barcelona, Barcelona, Angle Editorial, 2007, p. 182

BIBLIOGRAFÍA


BOU I ROURE, Lluís Mª. La Maternitat i Sant Ramón. Desenvolupament urbà d´un barri de Les Corts, Barcelona, Ajuntament de Barcelona, 2009

Butlletí Oficial de la provincia nº 72, 1897

La Vanguardia. Hemeroteca, 1-11-1897, p. 4

La Vanguardia. Hemeroteca, 1-11-1898, p. 4

La Vanguardia. Hemeroteca,  26-10-1913, p.  10

NOLLA, Jaume; PUIG, Margarita. Morts il.lustres als cementiris de Barcelona, Barcelona, Angle Editorial, 2007

RIERA, Carme. Els cementiris de Barcelona, Barcelona, Edhasa, 1981

Cementiri de les corts. El Reglamento de 1867 como respuesta al interés vecinal por su mejora y acondicionamiento

Introducción

Este post forma parte de un trabajo de investigación que inicié durante mi último año de carrera en Historiadora del Arte (Universitat de Barcelona). La investigación sacó a la luz datos inéditos como el autor del cementerio modernista de les Corts y su año de construcción. El periplo que viví para dar a conocer mi trabajo y reivindicar la autoría de mi estudio quedó recogido en el post El cementiri de Les Corts. Mi trabajo de investigación realizado durante 2015 y 2016 a partir de fuentes documentales procedentes de los archivos municipales de Barcelona

La investigación se irá publicando íntegramente en este blog dividida en diversos posts, el primero de los cuales es Cementiri de les Corts (Barcelona). El primer recinto funerario 1847-1913

El Reglamento de 1867 como respuesta de la Junta a la inversión vecinal para mejorar el cementerio

Si bien este blog trata temas relacionados con la Historia del Arte, no podemos dejar de lado aspectos tan relevantes como las costumbres funerarias en les Corts o el Reglamento bajo el cual se rigió el primer recinto funerario de les Corts. Este documento se conserva en el Arxiu Municipal del Districte de les Corts y no había sido divulgado con anterioridad a mi trabajo de investigación (1).

Con la secularización de los cementerios, cada ayuntamiento redactará su propia reglamentación a fin de garantizar el correcto funcionamiento de su recinto funerario. Aunque cada cementerio contará con su propia reglamentación, ésta compartirá puntos comunes a fin de ajustarse a la ley vigente.

En el caso de les Corts el presidente Sr. Alcalde Joaquin Gelabert presentó el texto del Reglamento para la conservación del cementerio en el Ayuntamiento de les Corts, para examen y aprobación, en sesión ordinaria del día 10 de agosto de 1867. El texto que había sido redactado por la Junta de Cementerios, supone la respuesta de la misma Junta ante la inversión realizada por parte de los vecinos de les Corts, para mejorar el cementerio. Joaquin Gelabert destaca:

(…) el extraordinario celo que esta demostrando dicha Junta por tener aquel lugar sagrado dotado de todo lo necesario para tenerlo a la altura de los mejores de su clase sumando de este modo los deseos del vecindario el cual acaba de invertir en su mejora y reparación una respetable cantidad y por eso esta Junta se ha apresurado a redactar este documento (2).

El Reglamento se plantea como un medio para aumentar los recursos y mejorar el orden de los enterramientos que en la actualidad dejan algo que desear y evitar cualquier descuido especial en tiempos de calor. Recordemos que que la sesión se lleva a cabo el 10 de agosto, en pleno verano.

Del Libro de actas se desprende que este reglamento fue el primero y que no hubo otro con anterioridad. El cementerio de les Corts entró en uso en 1847 pero no fue hasta veinte años más tarde, que contó gracias a los recursos aportados por los vecinos, con un reglamento para su dirección y conservación. En 1867 se trataba de un pequeño recinto cuyo núcleo originario se hallaba emplazado sobre el terreno que hoy ocupa una parte del Tanatori de les Corts (3).

Reglamento para la dirección, conservación y reparación del cementerio del pueblo de Las Corts, 1867

La reglamentación de 1867 no dejaba nada al azar y regulaba absolutamente todos los aspectos relacionados con el recinto incluidos los usuarios, el personal encargado del mantenimiento y su gestión (4). El texto está fechado del 31 julio de 1867 cuando ya se encontraba aprobado por el Ayuntamiento y la Junta de Sanidad que dio su conformidad el 26 de agosto. Tan solo quedaba pendiente la autorización del Sr. Gobernador Civil de la Província a quien la Junta le remite una carta el 31 agosto solicitando la aprobación del reglamento y posterior publicación en el Boletín Ofical de la Provincia o en su defecto, remite de un ejemplar autorizado para que obre en posesión de dicha Junta. Pero la carta no obtubo respuesta y por ello el 6 de noviembre la Junta envía otra carta al Gobernador Civil, insistiendo en lo expuesto en la anterior ya que el reglamento no se podía aplicar hasta la aprobación por parte del Gobernador Civil.

No hay más noticias acerca de este procedimiento así que no sabemos con exactitud si este reglamento se llegó a aplicar o no aunque es de suponer que así fue, y que finalmente el Gobernador Civil no halló objeciones en las disposiciones del texto redactado por la Junta de Cementerios y aprobado por la Junta de Sanidad de Las Corts.

Reglamento para la dirección, conservación y reparación del cementerio del pueblo de Las Corts cuenta con ocho títulos divididos en diferentes artículos. En el título primero, primer artículo, deja claro que la propiedad del cementerio corresponde a los vecinos de les Corts mientras que el dominio es ejercido por el Ayuntamiento.

La Junta es el órgano de gobierno y régimen del cementerio y tiene carácter permanente. La forman cuatro miembros más diversos individuos de les Corts, nombrados por el Ayuntamiento con carácter de vocales. Estos solo pueden abandonar el cargo si se ausentan de la población o por defunción. Forma parte de la Junta el rector, mientras que el alcalde ejerce la presidencia. Entre las principales atribuciones se encuentra el derecho a recaudar por la venta de los nichos, así como los derechos que se devengan de los diferentes entierros. La Junta también administra los fondos recaudados. Sin embargo no ostenta la potestad para realizar obras que alteren la forma o dimensiones del recinto pero si se considera que son necesarias, solicitará permiso al Ayuntamiento. Este requerirá a su arquitecto para que lleve a cabo el correspondiente proyecto.

La Junta cuenta con un registro en donde figuran todos los nichos con el nombre, apellidos, día, mes y año de la defunción de los que están enterrados. Igualmente se registran las sepulturas en tierra.

En relación al capellán del cementerio el Reglamento dispone que será el rector de la parroquia de les Corts, quien está obligado a llevar a cabo todos los actos relacionados con los entierros. Entre sus atribuciones se encuentra la de acompañar a los difuntos hasta el cementerio y en el caso de no poder cumplir, será su delegado quien asumirá esta responsabilidad. Para los pobres de solemnidad el rector no llevará derecho alguno es decir, no cobrará por el servicio. Pero el resto de la población debe abonar un importe por el acompañamiento en hábito de calle y estola. El capellán también está a cargo de la capilla del cementerio y custodia de las llaves tanto las de la capilla como las del recinto.

En cuanto al sepulturero el Reglamento dispone que se le nombrará entre los hombres casados o viudos de les Corts. Entre las obligaciones a las que está sujeto se encuentra la de no abandonar la población en época de epidemias y la de buscar un sustituto en caso de enfermedad.

El Reglamento establece diferentes tipos de sepulturas y especifica que el cementerio será común para todos sin más distinción de sitios que los de sepultura en tierra y de nicho y de osario. En el caso de una inhumación en nicho, el cadáver debe ser inhumado dentro de un ataúd con carácter obligatorio. No así en caso de una sepultura en tierra donde cabe la posibilidad de que al difunto se lo entierre sin el ataúd. Antes de abrir una sepultura el sepulturero está obligado a exigir a los familiares del difunto el documento redactado por la Junta de Cementerio, en donde consta el lugar de sepultura. Además no está autorizado a alterar el orden ni el tipo de entierro. Análogamente no se puede enterrar a ningún cuerpo sin el correspondiente certificado de defunción librado por el facultativo. Las sepulturas en tierra deben tener al menos cuatro pisos y medio de profundidad, tres de ancho y siete de largo y solo se permite enterrar a un solo cuerpo.

Así mismo los cadáveres deben ser tratados con respeto. Esta obligación del sepulturero hacia el difunto plantea la cuestión de que tal vez en más de una ocasión no hubiera sido así. En el caso de que el sepulturero no cumpla con sus obligaciones o no trate a los difuntos con el debido respeto, queda a las órdenes de la Junta de Cementerio la cual lo comunicará a la autoridad local encargada de aplicar el correspondiente correctivo.

En cuanto al procedimiento de dar sepultura, antes del entierro el sepulturero debe rociar con cal viva todos los cadáveres. Se trata de una medida profiláctica a fin de acelerar el proceso de descomposición. Una vez el cuerpo se encuentra dentro del nicho, éste se cierra con ladrillo, cal y arena para luego, aplicar una capa de enlucido a fin de dejar la superficie completamente lisa. La cal viva, los ladrillos, la cal y la arena, corren a cargo del sepulturero.

En el caso de que el entierro tenga lugar en tierra, se busca el mismo efecto es decir, la sepultura debe quedar al nivel del resto de la superficie.

Con respecto a la obertura de las sepulturas, el Reglamento de 1867 dispone que ninguna tumba o nicho se puede abrir hasta transcurrido un año desde el último entierro. En el caso de exhumación de un cadáver antes del año, éste queda sujeto a las disposiciones de la Real Orden del 19 de marzo de 1848 o de las que sucesivamente se dicten en dicha materia.

Sobre los importes percibidos por la Junta de Cementerio en concepto de derechos sepulcrales, para la ocupación de un nicho osario durante un año la Junta cobra en razón de derechos sepulcrales la cantidad de 22 reales. En otros nichos la cantidad corresponde a 20 reales y 16 por cada año de renovación. Para un nicho osario que se desea perpetuar en una familia, la Junta percibe en concepto de derechos de construcción la cantidad de 200 reales que se deben satisfacer mediante un único pago. En nichos de otras filas que se deseaen perpetuar, la cantidad asciende a 100 reales. Por cada entierro en estos nichos tras su adquisición, la Junta recibe 4 reales en concepto de derechos sepulcrales. En relación a las sepulturas en tierra, el Reglamento dispone que si el cadáver se entierra en ataúd, la cantidad a abonar es de 20 reales por entierro. Para cada inhumación en una tumba (tanto con ataúd como sin él), la Junta recibe 4 reales.

El sueldo del sepulturero queda establecido en función del tipo de entierro eso es, en nicho o en tierra, con ataúd o sin ataúd, adulto o niño.

Para abrir y cerrar un nicho y colocar el cadáver de un adulto en ataúd, el sepulturero cobra 12 reales. Recordar que los entierros en nicho debían realizarse obligatoriamente en ataúd.

Para abrir una sepultura en tierra y colocar el cadáver de un adulto en ataúd, recibe 12 reales y si se trata de un niño, 10 reales.

Para abrir una sepultura en tierra y enterrar el cadáver de un adulto en la tumba sin ataúd, cobra 10 reales y si se trata de un niño (también sin ataúd), 8 reales.

Para depositar el cuerpo de un adulto en ataúd dentro de la tumba percibe 10 reales y 8 si se trata de un cuerpo sin ataúd. En el caso de un niño recibe 8 reales tanto si va en ataúd como sin él.

El sepulturero no cobra por enterrar a los pobres de solemnidad.

En cuanto a las lápidas, éstas deben ser del mismo tamaño que los nichos. En el caso de que resulten menores, es obligatorio ajustarlas mediante una faja de igual material. Para el rebozado debe utilizarse yeso blanco y no puede figurar ninguna inscripción en la lápida sin que previamente la revise la autoridad civil y eclesiástica de la población. Idem en cuanto a la colocación de letreros o carteles.

El Reglamento prohíbe expresamente la entrada de animales dentro del recinto funerario. Así mismo queda prohibido pintar figuras en la pared o en los nichos y es responsabilidad del sepulturero vigilar que en la superficie del recinto no queden al descubierto huesos humanos. Si se plantan árboles en el cementerio, es el sepulturero el encargado de su mantenimiento (5).

El cementerio debe disponer en el futuro de un local especial para depósito de cadáveres en general, y para la exposición de aquellos que hayan fallecido repentinamente o de manera violenta. El mismo local servirá también para la práctica de autopsias y ensayos analíticos.

Se establece que para ser enterrado es necesario que hayan transcurrido un mínimo de 24 horas después de deceso en casos ordinarios y 48, en casos de muertes repentinas.

En relación al traslado de los cuerpos, el Reglamento prohibe trasladar a los cadáveres sin el consentimiento de la autoridad eclesiástica. En el caso de que un cuerpo deba ser trasladado a otro cementerio, el traslado se realiza según la Real Orden del 19 de Marzo de 1848.

En el cementerio de las Corts se permite enterrar a los difuntos procedentes de otras poblaciones pero en estos casos, se debe abonar 40 reales más los derechos establecidos en las tarifas de los vecinos. Igual facultad para las personas que teniendo un nicho en el cementerio de les Corts, residan en otra población pero deseen enterrar algún familiar. Se permite la inhumación en un nicho de otra persona siempre y cuando se haya cumplido un año desde la fecha del último entierro y siempre previa comunicación a la Junta.

El Reglamento también tiene en cuenta a los pobres de solemnidad los cuales son sepultados de oficio pero solo el que fuese honrado por la parroquia ya que está prohibido enterrar a aquellos que no pertenezcan al municipio.

Conclusiones

El Reglamento de 1867 pone de manifiesto como la salud pública es ahora un asunto prioritario. Así mismo se constata el papel cada vez más relevante de la figura del médico facultativo frente a la del párroco. Los higienistas toman la delantera a la Iglesia, institución que hasta el momento había ejercido un papel preponderante en materia de entierros.

Este artículo ya había sido publicado en mi anterior blog el día 11 de enero de 2019 con el título Reglamento del primer cementerio de Les Corts, 1867 y registrado en Safe Creative Commons

Artículo registrado en Safe Creative Commons Attribution-NoDerivatives 4.0 International (CC BY-NC-ND 4.0)Esta licencia autoriza la utilización íntegra del texto sin fines comerciales ni modificaciones y citando siempre la autoría (Mercè Alabern Gómez)

Tal y como queda dicho al inicio de esta entrada, este post forma parte de un trabajo de investigación iniciado en el año 2015 y que sacó a la luz información inédita. Que no se haya publicado en formato libro responde a intereses ajenos a la calidad y solvencia del trabajo, cuyas fuentes se apoyan en documentos de archivo . Por tanto no está de más recordar que si se hace uso de la información inédita contenida en estos posts, hay que citar ya que por un lado implica una muestra de respeto hacia el trabajo ajeno, y por otro se evita incurrir en plagio, delito tipificado en el Código Penal.

Referencias

(1) Reglament per a la direcció i conservació del cementiri del poble de Les Corts, 1867. 5.1. Gestió d´equipaments sanitaris. Lligall nº2 Doc. 10. SEPESP724/CAT/08001/9300081. Arxiu Municipal del Districte de Les Corts

(2) Llibre d´actes 1867. 1.2. Organs de govern. 1.2.3. Llibre d´actes , Vol. 22. Arxiu Municipal del Districte de Les Corts

(3) Ello se deduce a partir del plano que localicé en 2015 en el Arxiu Contemporani de Barcelona y que marca el emplazamiento del cementiri antic. Reparació panteó José Estruch y Closas. 1900. S.139 Exp nº: 480. Arxiu Municipal Contemporani de Barcelona

(4) No reproduzco íntegramente todo el Reglamento ya que se trata de un texto extenso pero sí menciono su contenido general, así como los aspectos que me han parecido más relevantes

(5) De dicha disposición se deduce que en 1867 no había árboles plantados en el cementerio

Fuentes documentales

Llibre d´actes 1867. 1.2. Organs de govern. 1.2.3. Llibre d´actes , Vol. 22. Arxiu Municipal del Districte de Les Corts

Proyecto de Un Cementerio para el Pueblo de las Corts, 1846. Nº registre: 05629. Codi classificació: C02.03 C02.03 Subcol.lecció de plànols urbans zonals. Autor: Josep Oriol Mestres. Arxiu Històric de la Ciutat de Barcelona

Reglament per a la direcció i conservació del cementiri del poble de Les Corts, 1867. 5.1. Gestió d´equipaments sanitaris. Lligall nº2 Doc. 10. SEPESP724/CAT/08001/9300081. Arxiu Municipal del Districte de Les Corts

Reparació panteó José Estruch y Closas. 1900. S.139 Exp nº: 480. Arxiu Municipal Contemporani de Barcelona


Cementiri de les Corts. Obligaciones y costumbres funerarias en les Corts 1847

Introducción

Este es el segundo post dedicado al cementiri de les Corts y que tiene como objetivo divulgar de nuevo mi trabajo de investigación sobre este recinto, realizado entre 2015 y 2016 que sacó a la luz información inédita. Dicha investigación ya estuvo publicada íntegramente en mi anterior blog , posteriormente eliminada de la red pero paralelamente publicada de nuevo y de forma resumida dentro del proyecto Art Funerari (Universitat de Barcelona en colaboración con Cementirtis de Barcelona S.A.). La razón por la que he dedidido publicarla de nuevo ya quedó explicada en El cementiri de Les Corts. Mi trabajo de investigación realizado durante 2015 y 2016 a partir de fuentes documentales procedentes de los archivos municipales de Barcelona y en Cementiri de les Corts (Barcelona). El primer recinto funerario 1847-1913

Si bien tratar sobre costumbres y obligaciones funerarias parece apartarse del ámbito de la Historia del Arte, entiendo que un cementerio no se puede desvincular de la comunidad a la que pertenece. El estudio de ciertos documentos nos permite constatar el cambio de usos y costumbres en nuestra sociedad en materia funeraria. Los ritos y las tradiciones forman una parte importante de nuestro patrimonio cultural inmaterial que no deberíamos olvidar.

Ritos y costumbres funerarias

Actualmente nuestra sociedad esconde todo aquello relacionado con la muerte. Esta actitud tiene su origen en Estados Unidos y desde allí, se ha extendido por Europa haciéndose común a todas las sociedades industrializadas. Pero no siempre ha sido así. Recordemos por ejemplo unos textos de gozaron de una gran popularidad: Ars Moriendi, el libro del arte del buen morir, escrito entre 1410/50 y en donde se recogían diversos consejos sobre cómo tenía que morir un buen cristiano, y cuál tenía que ser la actitud que debían tomar los acompañantes. Otros ejemplos son el canto Ad mortem festinamus del Llibre Vermell de Montserrat, o las bien conocidas Danzas de la Muerte de Verges, en el Baix Empordà (Girona). En todos estos casos, la muerte se encuentra vinculada a las grandes mortandades ocasionadas por la peste negra que arrasó la población europea a partir del siglo XIV.

Durante el Barroco encontramos diversas manifestaciones artísticas y literarias en donde la idea de la muerte está más o menos presente. Las vanitas, género que ya existía desde la Antigüedad bajo la denominación memento mori, representan una reflexión existencial a través de la alegoría, sobre el paso del tiempo y la inevitable llegada de la muerte. Temática vinculada al Siglo de Oro español bajo el término genérico de pintura de desengaño, encontraríamos una de sus máximas expresiones en los jeroglíficos que Juan de Valdés Leal realizó para el Hospital de la Caridad de Sevilla: In Ictu oculi y Finis Gloriae Mundi. Estas obras reflejan el pensamiento de su promotor, Don Miguel de Mañara y su obra El Discurso de la Verdad escrita el 1671.

Ya dentro de un entorno popular, no podemos dejar de nombrar a las vírgenes de la Buena Muerte, invocadas para tener un buen morir y que gozaron de una gran veneración (1).

Actualmente los antiguos ritos y costumbres funerarias se han ido perdiendo y su sentido primigenio ha quedado olvidado. La existencia de los modernos tanatorios ha propiciado un cambio importante de actitud respecto al ritual funerario. Hoy día todo transcurre muy deprisa y de forma estandarizada con los tempos marcados por la permanencia del cadáver en la sala del velatorio. La contemplación del cuerpo se puede evitar ya que éste se encuentra estratégicamente situado para no ser visto por quien no lo desee.

Esta concepción de los rituales funerarios es relativamente moderna. Hasta no hace mucho a los difuntos se los velaba en su domicilio, en donde habitualmente habían fallecido. Actualmente es habitual morir en un hospital y el cuerpo se trasladada rápidamente al tanatorio, a fin de someterlo a las correspondientes prácticas de tanatopraxia para su posterior exposición en la sala del velatorio. Es el mismo tanatorio el que se encarga de todo el proceso lo cual en muchos aspectos, no deja de ser un gran alivio para los familiares. Las antiguas prácticas, ritos y funciones, se han ido olvidando para dar paso a una nueva concepción en relación al culto a los difuntos.

Pero todas aquellas antiguas prácticas y ritos, cumplían una función. Hemos olvidado que el acto de velar, tenía la misión de acompañar y preservar al difunto de los malos espíritus, y que socialmente era obligatorio asistir. Las luces, las velas que se disponían su alrededor (de ahí la denominación de «capilla ardiente»), habían de guiar al difunto al más allá y alejarlo de los malos espíritus, ya que existía la creencia de que éstos, no podía traspasar la luz (2). El velatorio cumplía además con otras dos funciones como la descarga de dolor y la de dar inicio a la incorporación del difunto al mundo de los antepasados (3).

Una defunción se anunciaba mediante el toque de campanas y los familiares y vecinos, participaban de forma activa en el ritual funerario. El cuerpo era amortajado por los familiares y a menudo, en colaboración con allegados y vecinos. Existió también la profesión de amortajar al cadáver y que normalmente era ejercida por las mujeres. Si el difunto pertenecía a una cofradía, eran los mismos cofrades quienes se encargaban de preparar al fallecido (4). El velatorio tenía lugar en el domicilio del difunto. Cuando llegaba una visita se la hacía pasar a la habitación en donde se exponía el cuerpo, y era muy importante que el visitante destacara que éste tenía buen aspecto, porque equivalía a decir que había muerto en gracia de Dios (5). El capellán de la parroquia era un miembro destacado dentro de la comunidad que no podía faltar al evento. Durante el velatorio se comía, se bebía, se rezaba y se hablaba del difunto siempre remarcando sus virtudes.

Una práctica difundida desde los inicios de la fotografía consistía en retratar al difunto. En estas imágenes conocidas como fotografías post-mortem o après le décès, no era extraño ver al fallecido simulando estar vivo e integrado entre los miembros de la familia. Los largos periodos de exposición necesarios para el daguerrotipo, facilitaban este tipo de imágenes que pasaban a ser un último recuerdo del ser querido. En otras imágenes los difuntos se fotografiaban simulando estar dormidos. En otras, no se intentaba esconder la realidad y eran fotografiados dentro de su ataúd o en el mismo lecho de muerte. Esta práctica que actualmente nos puede parecer macabra y de gusto más que dudoso, no era percibida en la época de la misma forma que hoy en día. Se trata de una muestra más del cambio experimentado hacia la muerte respecto a nuestros antepasados.

El ritual funerario constaba de dos partes: entierro y los donativos. El entierro era el oficio, el responso y el séquito hasta el cementerio. En el caso de la defunción de un niño, el séquito no era tan numeroso y asistían también los niños, quienes participaban activamente de los ritos. La muerte no se escondía a nadie. En estos casos, no se vestían de negro. No hay que olvidar la importancia del simbolismo del color. Las defunciones infantiles se consideraban como un hecho exclusivamente familiar, porque el difunto todavía no era un miembro plenamente incorporado a la comunidad (6). Eran las niñas de mayor edad las encargadas de acompañar el féretro hasta el cementerio. Al final de la ceremonia todos los niños eran obsequiados con dulces.

Las muertes acaecidas en la juventud eran consideradas como hechos fuera de lugar, incluso como un castigo. En cambio si la muerte tenía lugar durante la vejez, ésta era vista como un hecho absolutamente natural e incluso el propio moribundo elegía cómo quería ser vestido y dictaba sus últimas disposiciones en las cuales participaban los vecinos de forma activa.

Tras dejar el recinto funerario la comitiva fúnebre se despedía frente a la casa del fallecido, a excepción de aquellos quienes participaban del ágape funerario. Éste cumplía la misión de honrar al difunto y purificar a los miembros de la familia que habían sido «tocados» por la muerte (7). El banquete funerario era un ritual de suma importancia. De herencia romana, en donde el culto a los muertos tenía una gran relevancia, en el ágape nunca se servía ave porque existía la creencia de que el alma del difunto al separarse del cuerpo, tomaba forma de pájaro (8). Los frutos secos en cambio eran considerados «comida de difuntos» y por lo tanto comer aquello que les gusta, era una forma de acercase a ellos. Los panellets, castañas, huesos de santo que tomamos por Todos los Santos, eran y son una expresión de acercamiento a los difuntos (9). Con relación a esta festividad, quedará instituida por la Iglesia durante el primer tercio del siglo XI pero exclusivamente como acto litúrgico. La visita a los cementerios a primeros de noviembre para depositar flores como ofrenda no se inicia hasta el siglo XVIII (10).

Finalizado el banquete funerario, se iniciaba el periodo de duelo que comportaba la realización de ofrendas. Éstas incluían la correspondiente celebración de misas y rezos para el alma del difunto, así como donativos en forma de velas las cuales debían guiar al difunto en su camino hacia el más allá.

El luto mantenía a los miembros de la familia apartados de la comunidad. Los familiares habían quedado impuros por el contacto con la muerte y por esta razón, se los apartaba temporalmente de la sociedad (11). El duelo duraba años. El primer año era de luto riguroso, el resto era menos estricto. Las ofrendas realizadas al difunto durante el luto riguroso respondían a la creencia que si no se llevaban a cabo, éste permanecía rondando por el mundo de los vivos. Era pues necesario cumplir con todos los deberes espirituales hacia el fallecido. Finalizado el primer año el difunto quedaba incorporado definitivamente al mundo de los antepasados, convirtiéndose en un protector del hogar. Progresivamente los familiares se irán reintegrando a la sociedad. Para marcar el fin del luto riguroso, se celebraba una misa.

Obligaciones y costumbres funerarias en les Corts

Sin duda los vecinos de les Corts debían estar familiarizados con este tipo de rituales que acabamos de exponer. Pero además tenemos documentadas las obligaciones funerarias del municipio, correspondientes al año 1847 y recogidas en el Llibre d´Actes del Ayuntamiento (12). Recordemos que 1847 corresponde al año de la inauguración del primer cementerio de les Corts.

Reunidos en convocatoria general el día 18 de abril de 1847, y habiendo puesto previamente en conocimiento de los asistentes mediante auto de aviso librado por el Alguacil el objetivo de la convocatoria, quedan avisados los ausentes que quedarán sujetos a lo dispuesto en dicha convocatoria, que finalmente quedará acordada y aprobada por unanimidad de votos.

Propone el alcalde Vicenç Cuyàs que habiéndo sido costumbre y siéndolo en general a todos los pueblos de que al pasar a mejor vida, asistan a la casa del difunto algunos de los vecinos más cercanos para cuidar del entierro, según las instrucciones recibidas del dueño de la casa. Es interesante remarcar que las diversas funciones recaían según la proximidad y ubicación de estos vecinos respecto al domicilio del difunto. La función de avisar al rector de la parroquia, recaía en el vecino más cercano a la casa del fallecido. Pero podía darse el caso de que hubiera dos vecinos situados a la misma distancia. Cuando esto ocurría era el vecino que vivía en el lado derecho de la casa del difunto, quien asumía la tarea. Su misión consistía en comunicarle lo que la familia había dispuesto en relación con el funeral, responso y hora de las exequias. También tenía la obligación de comunicar a los tres o cuatro vecinos más cercanos a la vivienda del fallecido, la hora en que tenían que acudir al domicilio del finado, para conducir el féretro hasta la iglesia y después al cementerio. Recordemos que estamos hablando del año 1847 cuando todavía no se había implantado el uso del coche fúnebre. Hasta el último tercio del siglo XIX los difuntos del municipio eran trasladados a pie o con la ayuda de parihuelas (13). Los vecinos encargados del traslado del féretro estaban obligados a cumplir con dicha obligación. En caso contrario debían encargarse de designar a otra persona en su lugar que los substituyera.
Era obligación de la dueña de la casa situada en el lado izquierdo de la casa del difunto, llevar la oferta, o designar a otra persona en su lugar. Igualmente estaba obligada a contactar con el sepulturero por lo que respecta en cuanto al darle sepultura.

El documento acerca de las obligaciones funerarias de los vecinos de les Corts, es un magnífico testimonio del cambio operado en nuestra sociedad en relación a los usos y costumbres funerarias. No se puede afirmar si estas obligaciones eran las mismas para otros municipios pero podemos suponer que debió existir un «código» de conducta común, y que estas obligaciones no variarían sustancialmente de un municipio a otro. Recordemos las palabras del alcalde Vicenç Cuyas: habiéndo sido costumbre y siéndolo en general a todos los pueblos de que al pasar a mejor vida alguno de los vecino asistan los más cercanos a la casa de aquel al objeto de cuidar de su entierro.

No deja de sorprender que las obligaciones funerarias se recojan en las actas municipales pero si contextualizamos el documento, en 1847 no existían tanatorios por tanto era la familia quien debía hacerse cargo. Que las relaciones vecinales eran más cercanas que a día de hoy queda claro por el hecho de que estaban obligados a atender al difunto. Recordemos una vez más que el alcalde manifiesta que éstas se llevaban a cabo en todos los pueblos.

Dejar constancia escrita de las costumbres funerarias de las Corts en las actas municipales, tiene relación con la inauguración del primer cementerio de les Corts y la preocupación vecinal por el cuidado del recinto, que se traducirá en diversas mejoras y en la redacción de un reglamento para su dirección y conservación. En 1836 les Corts se independizará de Sarrià y necesitará como municipio independiente, dotarse de un ayuntamiento, una parroquia y un cementerio propios. La presencia del nuevo recinto funerario exigía una puesta al día sobre las cuestiones relativas a los entierros. No era pues de extrañar que el alcalde Vicenç Cuyàs, quisiera dejar constancia escrita de la actitud que debían tomar los parroquianos, en relación al ritual funerario.

Este post fue publicado en mi anterior blog el día 21 de diciembre de 2018 bajo el título Obligaciones y costumbres funerarias en les Corts, 1847

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Tal y como queda dicho al inicio de esta entrada, este post forma parte de un trabajo de investigación que sacó a la luz información inédita. Que no se haya publicado en formato libro responde a intereses ajenos a la calidad y solvencia del trabajo, cuyas fuentes se apoyan en documentos de archivo . Por tanto no está de más recordar que si se hace uso de la información inédita contenida en estos posts, hay que citar ya que por un lado implica una muestra de respeto hacia el trabajo ajeno, y por otro se evita incurrir en plagio, delito tipificado en el Código Penal.

Referencias

(1) AMADES, Joan. Imatges de la Mare de Déu trobades a Catalunya, Barcelona, Ed. Selecta, 1989, p. 99- 101
(2) AMADES, Joan. La Mort, Costums i Creences, Tarragona, Edicions El Mèdol, 2001, p. 26
(3) ROMA, Josefina. “Costums populars”, en Tradicions i llegendes Vol. I, Barcelona, edicions Mateu, 1982, p. 60
(4) Ibidem, p. 58
(5) Ibidem, p. 58
(6) Ibidem, p. 57
(7) Ibidem, p. 59
(8) AMADES, Joan. La Mort, Costums…, op. cit. p. 42 – 45
(9) RIERA, Carme. Els cementiris de Barcelona, Barcelona, Edhasa, 1981, p. IX.
(10) AMADES, Joan. La Mort, Costums…, op. cit. p. XVII
(11) ROMA, Josefina. “Costums…”, op. cit., p. 60. Ver también AMADES, Joan. La Mort, Costums…, op. cit. p. 39.
(12) Llibre d´Actes 1847. 5.3 Gestió de personal. SEPESP724/CAT/08001/9300081. Arxiu Municipal del Districte de Les Corts
(13) En 1836 el Ayuntamiento de Barcelona implantó el uso obligatorio del coche fúnebre. Esta obligación provocó una fuerte polémica. Les Corts fue uno de los últimos municipios en adoptar el uso del carruaje fúnebre

Fuentes documentales

Llibre d´Actes 1847. 5.3 Gestió de personal. SEPESP724/CAT/08001/9300081. Arxiu Municipal del Districte de Les Corts

BIBLIOGRAFÍA

AMADES, Joan. Imatges de la Mare de Déu trobades a Catalunya, Barcelona, Ed. Selecta, 1989
AMADES, Joan. La Mort, Costums i Creences, Tarragona, Edicions El Mèdol, 2001
RIERA, Carme. Els cementiris de Barcelona, Barcelona, Edhasa, 1981
ROMA, Josefina. “Costums populars”, en Tradicions i llegendes, Vol. I, Barcelona, edicions Mateu, 1982

Cementerio marinero de l´Escala (1837 – 1854)

El cementiri mariner de l´Escala (Alt Empordà, Girona) también conocido como el cementiri vell (cementerio viejo) o cementiri marí, es un recinto de estilo neoclásico considerado en la actualidad como uno de los ejemplos más paradigmáticos dentro de la tipología de cementerio marinero. Se encuentra emplazado entre las calles del Garbí, del Gregal, de Provençal y calle del Mossèn Salvador Jué y el acceso se realiza por la calle del Gregal.

El actual recinto es el resultado de diversas intervenciones efectuadas a lo largo de los años. El dilatado proceso de transformación hasta alcanzar su fisonomía definitiva ha sido el resultado de la falta de medios económicos necesarios, para financiar su construcción debido a la precariedad de una sociedad cuya economía se basaba principalmente en la pesca y el cultivo de la vid.

Entrada al cementiri mariner o vell en el cruce de las calles del Garbí i del Gregal. La reja de hierro forjado es obra del cerrajero francmasón Francesc Fumadó, quien la realizó entre 1880 y 1884 por lo que todavía no existía cuando el recinto entró en uso en 1837. En 1984 el cementerio marinero de l´Escala fue declarado Bien Cultural de Interés Nacional

Se conserva abundante documentación relativa al cementerio marinero de l´Escala que gracias a un ingente trabajo de archivo por parte de la historiadora Mercè Vila, ha visto la luz en dos publicaciones: la primera de ellas en 1989 y la segunda, en 1991 (1).

Antecedentes, el cementerio parroquial de Sant Pere de l ´Escala

L´Escala cuenta con tres recintos funerarios. El primero, del que ya no queda rastro, data de 1682 año en que se bendice un campo santo al amparo de la iglesia parroquial de Sant Pere de l´Escala. El segundo, objeto del presente artículo, vino a sustituir al anterior en 1837 y es el que conocemos como cementiri vell o cementiri marí y un tercero, que lo vino a reemplazar en 1970, construido en la carretera de Viladamat GI-623 que es el actual Cementeri Municipal de l´Escala.

Antes de la construcción del cementerio marinero los habitantes de l´Escala eran enterrados en el ya citado cementerio parroquial de la iglesia de Sant Pere, el cual supone el precedente inmediato del cementiri mariner. Este pequeño campo santo construido para responder a las necesidades derivadas de un incremento de población que aún dependía de la villa d´Empúries, estaba constituido por tres pequeños terrenos anexos a la iglesia hoy ocupados por modernas construcciones. De este cementerio no queda vestigio alguno pero sí se conoce su ubicación exacta gracias a la escritura de cesión de los terrenos a favor del Sr. Jaime Serrats i Puig en 1866 (2) .

¿Por qué un nuevo recinto funerario?

Como acabamos de ver, desde 1682 l´Escala contaba con un campo santo situado junto a la iglesia parroquial compuesto por tres pequeñas parcelas de terreno. Si ya existía un cementerio, ¿por qué construir un nuevo recinto que además, se hallaba apartado del núcleo poblacional?. Para responder a esta pregunta hay que tener en cuenta tres cuestiones:

1.- Hasta el siglo XVIII los cadáveres se enterraban en cementerios anexos a las iglesias parroquiales a excepción de los estamentos nobiliarios y eclesiásticos, que eran inhumados en el interior de los templos. Esta costumbre empezó a ser cuestionada por los higienistas del Siglo de las Luces quienes reclamaban alejar a los cementerios de los núcleos de población, por considerar a los cadáveres como el principal origen de los brotes epidémicos. También un sector de la Iglesia se sumó a dicha reclamación expresando su disconformidad a enterrar en el interior de los templos:

(…) los enterramientos dentro de las Iglesias, que son casa de oración, infestaban el ambiente y producían muchas enfermedades y aun epidemias (3).

Siguiendo las corrientes higienistas y tras el brote epidémico de 1781 que tuvo lugar en la Villa del Pasaje (Guipúzcoa), Carlos III promulga la Real Cédula del 3 abril de 1787 la cual y por razones de salud pública, ordena la construcción de nuevos cementerios alejados de los núcleos de población y en espacios bien ventilados. Las disposiciones recogidas en la Cédula más otras que se dictarán con posterioridad, dieron lugar a la lenta, difícil y progresiva secularización de los cementerios. De entre los primeros municipios de Girona en acogerse a la nueva legislación se encontraba Torroella de Montgrí (1817), Palafrugell (1816), Figueres (1817) y Girona (1809) (4).

2.- Otra cuestión que justificaría la construcción de un nuevo recinto funerario en l´Escala tiene que ver con el aumento de población y defunciones que experimentó el municipio durante el siglo XVIII. El reducido cementerio parroquial de Sant Pere era insuficiente para albergar el creciente número de cadáveres.

3.- Y por último pero no por ello menos importante, la epidemia de malaria que 1836 azotó el municipio e hizo necesario un nuevo recinto funerario ubicado a las afueras de la población (5).

Cuando el cementiri vell era el cementiri nou

La elección de un emplazamiento adecuado para ubicar un nuevo cementerio no era tarea fácil. En primer lugar había que contar con una terreno disponible y cuya capacidad permitiera dar cabida a todas las inhumaciones. Además debía estar lo suficientemente alejado de la población y ser apto como cementerio eso es, que no implicara un peligro para la salud pública. La composición del terreno debía facilitar la descomposición cadavérica siendo la más favorable aquella constituida por arcilla, caliza o arena fina que mezclada conveniente con arena gruesa, convierte el terreno en un suelo poco permeable (6). Además el suelo no debía contener corrientes subterráneas, aguas que potencialmente pudieran filtrarse y acabar en pozos o riegos de cultivo. La orientación del recinto también era fundamental. Esta debía ser tal que los vientos predominantes no pudieran alcanzar la población y evitar así la propagación de las miasmas.

El cementerio marinero de l´Escala se ubicó alejado de la población, en unos terrenos conocidos como els Estenedors (7), situados al sur, con predominio de viento norte y con unas características del terreno que lo hacían favorable para su fin gracias a su composición sílico caliza (8).

El nuevo recinto entró en funcionamiento en 1837 aunque las partidas de defunción no dan fe de ello hasta catorce años más tarde. En efecto, en 1837 las partidas de defunciones registran que los entierros se llevan a cabo aún en el cementerio parroquial de Sant Pere de l´Escala. Desde 1838 hasta noviembre de 1851 no consta en qué recinto se inhuma, ya que el párroco solo indica mando dar sepultura pero sin especificar en dónde (9). Habrá que esperar hasta el 6 de noviembre de 1851 para encontrar la primera partida de defunción que cita el cementerio marinero como lugar de inhumación y que además, lo califica ya como cementerio público:

fue sepultado su cadáver en el cementerio público de esta Villa (10).

A pesar de este silencio registral sabemos que el cementerio marinero entró en funcionamiento en 1837 y que este mismo año, dejó de utilizarse el cementerio parroquial. Este hecho nos lo atestigua un documento fechado el 22 de enero de 1864 y que se conserva en el Arxiu Diocesà de Girona, en el que el sacerdote Jayme March Pbro., a falta de medios económicos del Ayuntamiento, solicita fondos al Vicario General para trasladar los restos que aún quedaban en el cementerio parroquial que se encontraba en desuso desde 1837, porque ya existía un nuevo recinto fuera de la población (11):

En atención de hallarse casi derribados los muros del Cementerio antiguo de la Villa de la Escala, el que desde el año 1837 esta inutilizado por haberse establecido otro fuera de la población (12)

Si en 1837 las partidas de defunción aún registran los entierros en el cementerio parroquial pero un documento afirma que éste está inutilizado desde 1837, ¿cómo conciliar esta aparente contradicción? La respuesta podría hallarse en considerar el año 1837 como un año de transición en el que progresivamente se deja de enterrar en el cementerio de Sant Pere, para empezar a hacerlo en el cementerio nuevo.

Aún y en relación a su entrada en funcionamiento, cabe mencionar una lápida situada en el suelo y a la derecha de la capilla que data de 1835. En ella podemos leer:

aqui descansan los restos de la Dª Tere(sa?) Arnaiz y Vives solter(a?) de edad 80 años murió a los (?) 8 de NOBrre de 1835

Esta lápida podría sugerir que el cementerio entró en uso en 1835 y no en 1837 pero como observa Mercè Vila, la lápida podría haber sido traslada desde el cementerio parroquial en donde sabemos que en 1835, aún se llevaban a cabo las inhumaciones. Sobre el hipotético traslado de la lápida de Dª Teresa Arnaiz y Vives, Mercè Vila refiere a que el 5 de junio de 1892 al Sr. Juan Juli i Torrent se le concedió autorización para trasladar al cementerio nuevo (marinero) una lápida de su propiedad que se encontraba en el cementerio parroquial, concretamente en el patio contiguo a la parte sur de la iglesia. Vila plantea la posibilidad de que se trate de la lápida de 1835 (13).

Cementerio en despoblado

¿Cómo era este cementerio cuando se inauguró en 1837? Sabemos que era de planta rectangular y que esta planta se corresponde a lo que actualmente es el sector situado al fondo del recinto, donde se encuentra la capilla. Podemos realizar el trazado perimentral recorriendo parte de la calle Gregal, toda la calle Provençal, parte de la calle del Mossèn Salvador Jué y finalizar recorriendo la parte posterior de los nichos que discurren paralelos a la calle del Garbí.

La documentación nos informa de que cuando entró en uso, el recinto no contaba ni con muros de cierre ni con nichos, tan solo se trataba de una extensión de terreno abierto en despoblado, y en donde las inhumaciones se realizaban bajo tierra.

Cementerio marino de l´Escala. En la foto espacio comprendido entre la calle Provençal y calle del Mossèn Salvador Jué. Esta área, situada al fondo del actual recinto, corresponde a la parte más antigua del cementerio. En la actualidad los bloques de apartamentos y nuevas construcciones desvirtúan el cementerio que en el siglo XIX y hasta el boom turístico, se hallaba plenamente integrado en un paisaje típicamente mediterráneo.
Vista parcial correspondiente al primer núcleo funerario esto es, al cementerio inaugurado en 1837. Hay que imaginarlo sin nichos ni muros de cierre, tan solo un terreno abierto en despoblado en el que las inhumaciones se llevaban a cabo bajo tierra. En la foto vemos parte de la calle del Mossèn Salvador Jué y muros interiores encalados, paralelos a la calle del Garbí, que encierran las estrechas calles de nichos

Muros de cierre perimetral

Existe constancia documental de que en 1854 el nuevo cementerio todavía seguía sin muros perimetrales de cierre. Cabe destacar la importante función que cumplen estas estructuras como la de dificultar los posibles hurtos, actos vandálicos e impedir la entrada de animales en el área de inhumación. Los muros de cierre establecen una frontera física entre el mundo de los vivos y el mundo de los muertos. En el caso de l´Escala esta frontera tardará años en materializarse debido a la falta de medios económicos necesarios para su financiación.

Veamos brevemente lo que establecía la legislación en materia de financiación de los nuevos recintos funerarios. La Real Cédula de 1787 disponía que la construcción debía realizarse con el menor coste posible y la financiación, corría a cargo de la Fábrica de las Iglesias. En el caso de que aún faltasen medios, lo restante se obtendría del prorrateo entre Diezmos, Reales Tercias, Excusados y Fondo Pío de Pobres y fondos públicos. En la práctica las iglesias se desentendieron del asunto. Por ello en 1831 se promulga la Real Orden del 20 febrero que insiste en lo establecido con anterioridad. Y aún otra Real Orden del 14 novimbre de 1832, persiste en este punto (14).

Al año siguiente otra Real Orden, del 2 junio de 1833, sigue insistiendo en que la financiación de los nuevos cementerios debe correr a cargo de las fábricas de las iglesias por estar obligados a ello (15). Pero realmente quienes acabaron por asumir el coste de las nuevas construcciones fueron los propios ayuntamientos. La falta de fondos para financiar las obras del cementerio marinero fue un problema constante que el Ayuntamiento de l´Escala tuvo que afrontar, con el correspondiente atraso del proyecto que acabó por alargarse excesivamente en el tiempo.

Efectivamente, la primera mención sobre la intención de cerrar perimetralmente el recinto no se documenta hasta 1854, diecisiete años después de su entrada en funcionamiento. Esta mención se encuentra recogida en las Actas del Ayuntamiento y coincide con la primera aparición del cementerio marinero en dichas actas (16). La Alcaldia Constitucional de Ampurias y La Escala se dirige al muy Iltre. Presidente de la Junta de Gobierno de la provincia de Gerona, con el propósito de obtener los fondos necesarios destinados al cierre del recinto (17). Con esta petición se inicia un largo y arduo camino que finalizará muchos años después, y que será abordado en un futuro post.

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Como citar:

ALABERN, GÓMEZ, Mercè. (24 de junio de 2023). Cementerio marinero de l´Escala (1837 – 1854). Fenix-art. https://fenix-art.com/2023/06/17/cementerio-marinero-de-lescala-1837-1854/

Referencias

(1) VILA, Mercè. «Els cementiris de l´Escala: 3 segles d´enterraments» en Fulls d´Història Local, l´Escala, Serveis de Publicacions de l´Ajuntament de l´Escala, Departament de Benestar i Cultura Social, Arxiu Municipal, Centre d´Estudis Escalencs, 1989 y VILA, Mercè. «El cementiri vell. Allò que ens conten els Arxius» en Monografies Locals nº 1, l´Escala, Ajuntament de L´Escala, 1991

(2) VILA, Mercè. «Els cementiris de l´Escala…», op. cit., p. 62-63 y VILA, Mercè. «El cementiri vell…», op. cit., p. 20-21-23

(3) A.H.N. Memorial ajustado del Expediente seguido en el Consejo, en virtud de orden de S.M. de 24 de marzo de 1781 sobre establecimiento general de cementerios, Ibarra, Madrid, 1786, fol. 8. Texto recogido en BERMEJO LORENZO, Carmen. Arte y Arquitectura Funeraria. Los cementerios de Asturias, Cantabria y Vizcaya (1787 – 1936), Oviedo, Universidad de Oviedo, 1998, p. 21

(4) GRAU i  FERRANDO, Dolors. Cementiris i sepelis, (Quaderns de la Revista Girona nº 103), Sèrie, Guies nº 42, Girona, Diputació de Girona, Caixa de Girona, 2002 p. 31 – 32

(5) La epidemia de malaria de 1836 se atribuyó al cultivo del arroz y acabó con la quinta parte de la población . En 1837 se prohibió su cultivo que no se reanudará hasta 1909 cuando Pere Coll i Rigau, indiano de Torroella de Montgrí, obtendrá permiso a condición de adoptar las medidas necesarias para evitar el estancamiento del agua. VVAA. El Cementiri Mariner. Viu el patrimoni de l´Escala, l´Escala, Ajuntament de l´Escala, 2018, p. 22

(6) D. José Suarez, ingeniero, a propósito de la ubicación del cementerio de Ovideo. BERMEJO LORENZO, Carmen. Arte y Arquitectura …, op. cit., p. 68

(7) VILA, Mercè. «El cementiri vell…», op. cit., p. 7

(8)VILA; Mercè. «Els cementiris de l´Escala…»,op. cit., p. 66

(9) Ibidem, p. 64

(10) Ibidem, p. 64

(11) VILA, Mercè. «El cementiri vell…», op. cit., p. 14

(12) Ibidem, p. 15

(13) VILA; Mercè. «Els cementiris de l´Escala…», op. cit., p. 64

(14) BERMEJO LORENZO, Carmen. Arte y Arquitectura …, op.cit., p. 32

(15) Ibidem, p. 33

(16) VILA, Mercè. «Els cementiris de l´Escala…», op. cit., p. 65-66

(17) VILA, Mercè. «El cementiri vell…», op. cit., p. 14 – 15

BIBLIOGRAFÍA

BERMEJO LORENZO, Carmen. Arte y Arquitectura Funeraria. Los cementerios de Asturias, Cantabria y Vizcaya (1787 – 1936), Oviedo, Universidad de Oviedo, 1998

GRAU i  FERRANDO, Dolors. Cementiris i sepelis, (Quaderns de la Revista Girona nº 103), Sèrie, Guies nº 42, Girona, Diputació de Girona, Caixa de Girona, 2002

VILA; Mercè. «Els cementiris de L´Escala: 3 segles d´enterraments» en Fulls d´Història Local, L´Escala, Serveis de Publicacions de l´Ajuntament de l´Escala, Departament de Benestar i Cultura Social, Arxiu Municipal, Centre d´Estudis Escalencs, 1989

VILA, Mercè. «El cementiri vell. Allò que ens conten els Arxius» en Monografies Locals nº 1, l´Escala, Ajuntament de L´Escala, 1991

VVAA. El Cementiri Mariner. Viu el patrimoni de l´Escala, l´Escala, Ajuntament de l´Escala, 2018